CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110010203000202008-02023-00 Habida consideración de la calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado que tiene la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y, por tanto, de entidad descentralizada por servicios, acorde con lo previsto en el literal b), numeral 2°, artículo 38 de la ley 489 de 1998, es claro que la Corte no es la competente para conocer de la acción de tutela promovida contra la misma, sino el Juzgado del Circuito o con categoría de tal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2° del decreto 1382 de 2000; en consecuencia, se ordena remitir la demanda a la Oficina Judicial de Bogotá para que sea repartida entre dichos funcionarios.
Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00