CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-01999-00 Se adopta la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela promovida por Alejandro Ortiz Peláez contra el Tribunal Superior Militar, la cual se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, intimidad, libertad de conciencia, petición, trabajo, al buen nombre, entre otros, el promotor del amparo persigue obtener se decrete la “ NULITACIÓN y/o REVOCACIÓN de la SENTENCIA ” emitida en su contra el 20 de mayo de 2008, por el Tribunal Superior Militar y confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quien a su vez denegó el recurso de casación que interpuso contra la misma, por considerarlo improcedente. 2.
Como fundamento de su petición, el accionante aduce, en compendio, que el Tribunal Militar profirió en su contra sentencia el 20 de mayo de 2008, mediante la cual lo condenó a la pena principal de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años y a la pena accesoria de separación absoluta de la Policía Nacional, por los punibles de privación ilegal de la libertad y falsedad ideológica en documento público; sentencia que a su juicio configura vía de hecho, porque está estructurada en incongruencias manifiestas, pues no contó con el adecuado grado de certeza que se reclama para que se de la condena ya que la manera como se hace la reseña de lo hechos deja al descubierto una serie de contradicciones, cuyo resultado es fiel reflejo de no haberse efectuado una investigación integral, transparente alejada de dudas no resueltas y mucho menos a favor del procesado como era lo correcto.
Insiste que la sentencia dictada en su contra configura vía de hecho porque se impuso el orden subjetivo y no se sopesó y valoró la prueba, bajo los criterios de la sana crítica y se pasó por alto las pruebas pedidas por su propia defensa, pues la persona que privó de la libertad al auxiliar Ducara Cruz fue el Juez 180 de Instrucción Penal Militar y nunca el titular del Juzgado 154 Penal Militar en cabeza suya, más aún cuando asistió al curso de ascenso en cumplimiento de un llamado oficial al cual no podía sustraerse y, por ende, contrario a la conclusión de la sentencia consistente en que para la época de los hechos el único cargo que desempeñaba era aquél, a su juicio si eran dos cargos “(…) porque estudiaba como Oficial activo y cumplía las funciones de juez 154 Penal Militar puesto que no hubo asignación de reemplazo.” (fl. 28); no admitir esa especial circunstancia –dice- es demostración palpable del capricho del Tribunal.
De otro lado, consultado el sistema de gestión judicial, se estableció que la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante sentencia de 15 de julio de 2008 desató el recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Penal Militar, que censura en la demanda de tutela; y a su vez que se abstuvo de “(…) dar trámite al recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ contra la sentencia de 15 de julio de 2008”, según auto de 31 de julio de 2008, cuyas providencias en copia se incorporan a las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES De los antecedentes expuestos en precedencia, emerge que el reclamo constitucional involucra la sentencia de 15 de julio de 2008 proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que confirmó la de primera instancia de 20 de mayo de la misma anualidad emitida por el Tribunal Superior Militar, así como el auto por medio del cual se abstuvo la Corte de dar trámite al recurso de casación interpuesto por el condenado (accionante en tutela), lo que comporta que esta acción pública no pueda admitirse a trámite, toda vez que tales pronunciamientos se integran en un todo inescindible y, por ello las decisiones adoptadas por esta Corporación cumplieron la finalidad de órgano de cierre de la jurisdicción encargada de juzgar la causa adelantada contra Alejandro Ortiz Peláez.
En efecto, en casos análogos al que ocupa la atención del despacho la Corte ha sostenido que dada la intangibilidad de las decisiones judiciales adoptadas por las Salas de Casación contra ellas no procede su ataque a través de esta acción constitucional, conforme al artículo 234 de la Constitución Política, pues “[n]o cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus decisiones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la estableció como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema” (Auto 17 de septiembre de 2008, Exp. 2008-01559-00).
En este orden de ideas, precisa indicar que la Corte encargada de una función judicial específica, cuyo ejercicio y resguardo implica el respeto mismo a la Carta Política, al ejercer sus funciones garantiza la vigencia del orden jurídico impuesto por la Constitución que la consagró como órgano límite, “(…) no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema” (Auto 24 de septiembre de 2007, Exp.
T-11001-02-03-000-2007-01424-00), lo que impide “(…) que sus decisiones puedan ser objeto de nuevo examen por ella misma o por otras autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarse los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito ” (Auto 23 de marzo de 2007, exp. 2007-00362-00). Bajo el anterior contexto, resulta claro que ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas las decisiones proferidas por la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, razón por la cual no pueden estar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela.
En consecuencia, se impone, en este preciso evento, inadmitir a trámite el libelo genitor de la presente acción. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por Alejandro Ortiz Peláez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 6 WNV – Exp.. 11001-02-03-000-2008-01999-00