Micelio
T 1100102030002008-01991-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-01991-00 NELSON HERNANDO BRICEÑO PÁEZ formula acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado, teniendo en cuenta que dicha Sala en proveído de 12 de noviembre último (fol. 17) decidió inadmitir la demanda de casación discrecional respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 2006 (fol. 31) del Juzgado Penal del Circuito de Ubaté que declaró la nulidad de la condena impuesta a Johan Fabián Briceño Páez y confirmó la proferida en contra suya por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fúquene en el mismo fallo de 22 de noviembre anterior (fol. 42) a 32 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas, inadmisión que dispuso al tener, equívocamente, como la demanda el escrito que presentó para interponer el citado recurso, a la vez que desconoció el trámite previsto en jurisprudencia de la misma Corporación para la casación excepcional, discrecional o facultativa que fue la formulada.

Frente a semejante circunstancia, es dable recordar cómo ya esta Sala, en ocasiones pretéritas, ha expuesto, con vehemencia, su imposibilidad de asumir el conocimiento de acciones de tutela contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional, la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva ponderación o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional evidencian la ausencia de más altos órganos y, por consiguiente, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la mera probabilidad de nuevas instancias, aún en senda del amparo constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe, entre otros asuntos, al recurso extraordinario de casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo el derecho de amparo.

En vista de la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, resulta inexorable la aplicación de tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).

Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01991-00