CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-01988-00 Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por Iván de Jesús Castañeda Silva contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la Fiscalía Seccional de Rionegro; extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 3 de septiembre y 7 de noviembre de 2007 proferidas, en su orden, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el promotor del amparo solicita se le proteja el citado derecho fundamental, por haber sido condenado a la pena principal de veinticinco (25) años y cinco (5) meses de prisión por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, cuando en su sentir en el proceso no existe plena prueba que lo sindique como penalmente responsable, en decisión que en virtud del recurso de apelación fue confirmada por el Tribunal y posteriormente la Sala Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación. 2.
En síntesis, refiere que la condena proferida en su contra tuvo como sustento una prueba indiciaria o indirecta y se le dio plena credibilidad a unos testigos de oídas que no relataron circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre el acontecer de los hechos incriminados y, por ende, no pueden tenerse como declaraciones de algo que no les consta, carecen de todo sentido de la realidad; lo anterior sumado a que no contó con una adecuada defensa técnica, ya que la actuación de sus abogados siempre fue pacífica e ineficaz.
CONSIDERACIONES En el presente asunto, emerge claro que el cuestionamiento, se enfila contra las sentencias de instancia proferidas dentro del proceso penal en el que fue condenado el accionante como responsable del delito de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en actuación que comprende el proveído de 7 de julio de 2008 en virtud del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de aquél, lo que implica que el amparo constitucional deprecado no pueda admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, porque conforme a las pautas establecidas en el ordenamiento superior no es admisible aceptar la apertura de un nuevo escenario que implique censurar las decisiones que fueron adoptadas por el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, menos por vía de tutela ya que ello atentaría contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso, el carácter “intangible e inmutable” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica e infirmaría su naturaleza de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria” ex artículo 234 de la Constitución Política.
Al efecto precisa señalar que, la Corte al cumplir funciones específicas, cuyo ejercicio y resguardo implica el respeto mismo a la Carta Política, “(…) está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la estableció como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso de decisión debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema” (Auto 24 de septiembre de 2007, Exp. 11001-02-03-000-2007-01424-00), lo que impide “(…) que sus decisiones puedan ser objeto de nuevo examen por ella misma o por otras autoridades, puesto que en tal condición no existe otro organismo que pueda disputarse los pronunciamientos que haga dentro de su propio ámbito ” (Auto 23 de marzo de 2007, Exp. 11001-02-03-000-2007-00362-00).
En ese sentido, la Sala Penal de esta Corporación atendiendo a los fines de la casación, consideró pertinente indicar que no advertía en el curso del diligenciamiento o en la sentencia objeto del recurso “(…) violación de derechos o garantías del procesado CASTAÑEDA SILVA, como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte ” (fl. 34), lo que patentiza que su labor no se contrajo únicamente a examinar los requisitos formales, sino que se extendió a verificar que en el específico caso estuvieran a salvo los derechos fundamentales del procesado.
Por lo anterior, resulta opuesto a lo reglado por la Constitución Política plantear por vía de tutela inconformidades sobre temas decididos y concluidos por los máximos órganos de cada jurisdicción, porque de admitirse, se desatendería la estructura y organización prevista en el ordenamiento superior, por cuanto el recurso de casación y las funciones de la Corte emanan directamente de la voluntad del constituyente y no de la interpretación de otros jueces.
En consecuencia, se impone inadmitir a trámite la demanda de tutela, por lo que se dará aplicación a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 15 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual el trámite de la tutela “ (…) estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien este designe, en turno riguroso, (…) ”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios generales son aplicables a este trámite en todo cuanto no se oponga a sus normas (artículo 4° del Decreto 306 de 1992).
En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril pasado (Exp. 11001-02-03-000-2008-00468-00). Finalmente, esta decisión no se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión al no tratarse de sentencia (artículos 86 inciso 2° de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y en su contra no procede recurso alguno (artículo 31 ejusdem ).
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por Iván de Jesús Castañeda Silva, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 5 WNV – Exp. 11001-02-03-000-2008-01988-00