CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-02-03-000-2008-01977-00 Toda vez que la signataria de la tutela no dio cumplimiento, como ella misma lo indica, a lo dispuesto en el auto inadmisorio sin que jurídicamente puedan ser de recibo los motivos consistentes en que como apoderada judicial en el proceso de donde dimanan las providencias censuradas la legitima para formular la presente solicitud de amparo constitucional, pues según claro mandato de artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 “ la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”, no es suficiente el apoderamiento con que cuenta en aquel proceso para actuar como mandataria judicial de las personas a nombre de quienes promueve esta acción. Entorno a lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que “los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutelas adyacentes, ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado, requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación” (Auto 9 de febrero de 2005, Exp. 00114).
Corolario de lo anterior, el despacho dispone rechazar la solicitud de amparo constitucional. Devuélvanse al interesado los anexos, sin necesidad de desglose. Notifíquese por el medio más expedito posible. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp.11001-0203-000-2008-01977-00