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T 1100102030002008-01960-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-01960-00 GERMÁN OSORIO ALAMEDA formuló acción de tutela contra los Juzgados Cuarenta y Cinco Penal Municipal y Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, en procura de obtener la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado, habida cuenta que el a quo en sentencia de 12 de septiembre de 2007 (fol. 24) lo condenó a 48 meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas, proveído que confirmó el ad quem en fallo de 18 de febrero de 2008 (fol. 16), pronunciamiento contra el cual interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional o excepcional, mas en auto de 14 de julio de 2008 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda, incurriendo así en ostensible yerro, pues fue agravada la pena bajo la consideración de que la víctima era su compañera permanente, siendo que no tenía esa condición, como así vino a confirmarlo el fallo del Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad de 23 de mayo de 2008 que le negó a la misma las pretensiones encaminadas a obtener la declaración de existencia de unión marital de hecho entre ellos.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, a la cual correspondió conocer de la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 15 de septiembre de 2008 (fol. 128 c. 1) que negó la tutela deprecada, mediante auto de 18 de noviembre último (fol. 7 c. 2) declaró la nulidad de la actuación y ordenó remitirla a esta Sala, por considerarla competente, con el argumento de que la misma había intervenido en el proceso cuestionado.

Aflora con nitidez de lo expuesto cómo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la acción constitucional instaurada, debido a que inadmitió la demanda presentada por el implicado para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la condenatoria dictada por el a quo, en la medida en que tal providencia se integra en un todo inescindible con los fallos condenatorios, dado que no pueden coexistir en forma separada e independiente.

Ante a semejante circunstancia, conviene recordar que ya esta Sala, en ocasiones pretéritas, entre otras, en providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha insistido en la imposibilidad que tiene de conocer de acción de tutela contra determinaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la que impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional demuestran la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola eventualidad de nuevas instancias, aún en senda del amparo constitucional, tanto más si se tiene en cuenta que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto concierne a la casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al juez colegiado tenido como frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela.

Teniendo en cuenta la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, deviene imperiosa la aplicación del citado precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, a partir del auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).

Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 4 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01960-00