CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D, C., tres de diciembre de dos mil ocho. Ref: Exp. No 11001-0203-000-2008-01901-00 Mediante auto de 1º de septiembre de 2008, se indamitió a trámite la acción de tutela radicada bajo el número 11001-02-03-000-2008-01403-00, habida cuenta que dentro de los accionados se encuentra la Sala Penal de esta Corporación, cuyas decisiones no son susceptibles de enjuiciamiento a través de mecanismo de amparo constitucional, por tratarse del órgano límite de la jurisdicción ordinaria, en materia penal, en consecuencia, no hay lugar a un nuevo pronunciamiento sobre la aludida admisión. En efecto, la ley 600 de 2000 en su artículo 206 establece los fines de la Casación así: “ La casación debe tener por fines la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y además la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada” y en su artículo 205 inciso 3º estatuye que la casación oficiosa procede cuando esté en juego la garantía de los derechos fundamentales, motivo por el cual la Sala Penal de esta Corporación al resolver el recurso extraordinario de casación realizó la verificación de la ausencia de conculcación de los derechos fundamentales de las partes.
Huelga señalar, que el juez constitucional carece de competencia para revisar las sentencias proferidas por las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia en su condición de juez natural, criterio que conserva la Sala de Casación Civil con apego a los principios de autonomía e independencia que inspira la función pública de administrar justicia, luego ante la extinción e jurisdicción a que refiere el proveído de 1º de septiembre de 2008 emanado de esta Corporación, es inexistente el conflicto de competencia negativo que se plantea.
Conclúyese de lo anotado que, por la identidad de los hechos y pretensiones formulados en la tutela inadmitida el 1º de septiembre de 2008, el promotor de la presente acción, debe estarse a lo resuelto en el auto inadmisorio, pues el pronunciamiento emitido el 15 de mayo de 2008 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso sobre el cual versa la solicitud de amparo, no es susceptible de revisión constitucional, por tratarse del órgano límite de la jurisdicción penal.
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2