Micelio
T 1100102030002008-01884-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2467 de 2005Ley 270 de 1996Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-01884 Se procede a decir lo pertinente respecto al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por remisión que del expediente hiciera a esta Corporación el Juzgado Primero Civil Municipal de esa misma ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por María Eduvijes Gutiérrez Núñez, en nombre propio y en representación de sus menores hijas Katy, Julieta y Daisy Gutiérrez Núñez.

A propósito de lo anterior, conviene señalar que el referido conflicto involucra autoridades pertenecientes al mismo Distrito Judicial, hipótesis en que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación carece de atribución legal para dirimirlo, ya que en tal evento dicha función compete al Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la correspondiente Corporación, a quien, por consiguiente, se remitirá las presentes diligencias para lo de su cargo.

Con todo, y en aras a que el reclamo constitucional formulado por la accionante por presunta violación de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos, se resuelva bajo los postulados de celeridad y eficacia que caracterizan el trámite de la acción de tutela, ha de tenerse en cuenta que para los efectos pretendidos por la actora (el pago del subsidio al que considera tener derecho por su condición de desplazada), la Agencia Presidencial Para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- cuya vinculación al trámite tutelar se torna necesaria, es un establecimiento público del orden nacional dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme al Decreto 2467 de 2005, es decir un ente descentralizado por servicios, acorde con el contenido del literal a), numeral 2°, artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y, en esas condiciones resulta aplicable, en materia de competencia, lo establecido en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Ordenar remitir el expediente de la acción de tutela en referencia, junto con sus anexos, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que acorde con el reglamento interno de dicha Corporación y a través de la Sala Mixta respectiva, proceda de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído. 2.

Comuníquese por Secretaría lo resuelto a los interesados e involucrados en el trámite y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado