CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D, C., veintisiete de noviembre de dos mil ocho Ref: Exp. No 11001-0203-000-2008-01867-00 Merwin Jesús Rodríguez Cervantes promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, a la legalidad de la pena y a la igualdad, toda vez que fue condenado a la pena privativa de la libertad por trescientos cuarenta y cinco meses de prisión al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado en calidad de coautor.
La acción de tutela en referencia se interpuso en principio ante la Sala Penal de esta Corporación, sin embargo, en auto de 6 de noviembre de 2008 ésta remitió a la Sala Civil el diligenciamiento, considerando que se encuentra vinculada, ya que profirió el auto inadmisorio de la demanda de casación. El accionante adujo que la entidades accionadas vulneraron su derecho a la igualdad y al debido proceso por cuanto le impusieron una pena superior a la ordenada para otro coautor del acto punible, pues fue condenado por homicidio cuya agravación no fue imputada en la acusación; motivo por el cual, afirmó que en su caso existió indebida defensa material y técnica lo que fue desestimado por los jueces de instancia. En virtud de lo anterior solicita que en sede de tutela se modifiquen las decisiones censuradas, fijando la condena en 156 meses de prisión, al igual que en el caso del coautor del delito Mario Fidel Trujillo Agudelo.
Frente a lo anterior, cabe señalar que el pronunciamiento llevado a cabo por la Sala de Casación Penal en el auto inadmisorio de la demanda de casación extinguió la jurisdicción del Estado, pues tal determinación no es susceptible de ningún recurso, en tanto emana del cuerpo decisorio de mayor jerarquía dentro de la Jurisdicción Ordinaria en materia penal.
El proceso penal y el ejercicio la jurisdicción ordinaria tienen como meridiano absoluto la protección de las garantías básicas que el Estado Social de Derecho brinda a los ciudadanos. Por esta razón, y como la Corte Suprema de Justicia está creada para proteger los derechos fundamentales en cada una de las actuaciones, recursos y decisiones, su tarea como juez de casación es la defensa del ordenamiento, en especial, sobra decirlo, de la Constitución. Así las cosas, la acción de tutela contra decisiones de órgano límite constituiría una nueva mirada sobre los derechos fundamentales, como si el juez natural de máxima jerarquía no se hubiera ocupado ya de ellos, cuando, repítese, los derechos fundamentales son su razón de ser y la función principalísima de todo proceso.
Desconocer las atribuciones que la misma Constitución ha otorgado a la Corte Suprema de Justicia en el artículo 247, implica derogar la Carta Política. Lo anterior sugiere que en presencia de una providencia de esta índole, intangible por antonomasia, se agota fatalmente el poder de juzgamiento radicado en manos del Estado, pues bajo ningún punto de vista sería tolerable que las contiendas procesales se prolongaran ad infinitum, pues ello negaría la función del Derecho como instrumento de estas expectativas y fuente de estabilidad y seguridad en las relaciones entre los asociados.
Por tanto, paradójicamente, resulta contrario a la Carta Política entrar a plantear, por vía de tutela, inconformidades sobre los temas decididos de manera concluyente y definitiva por los máximos órganos de cada jurisdicción, porque permitir ello, a no dudar, sería desconocer la estructura y organización que contempla la Carta Política, pues ésta deviene del ejercicio de las funciones emanadas directamente de la voluntad del constituyente y no de la interpretación que de ella haga el juez constitucional.
Precisamente sobre ese aspecto, la Corte, tomando como norte los principios constitucionales y de manera reiterada, ha dicho que “no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental”, que “no puede el juez constitucional habilitar una competencia por fuera de la Constitución” y que “mal podría el juez constitucional ampliar antojadizamente su competencia, so pretexto de que los límites de su poder es asunto que él mismo debe definir en el camino y que no le fueron fijados ex ante por el constituyente” (autos 29 de junio de 2004, Exp: 11-00659-00; 25 de enero de 2005 11-01495-00 y 21 de febrero de 2005, Exp: 11-00159-00).
Por consiguiente, la acción de tutela será inadmitida a trámite, sin que haya lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE inadmitir a trámite la tutela de la referencia. Devuélvanse la demanda y sus anexos al promotor del amparo, previas las constancias de rigor.
No hay lugar a disponer la eventual revisión de este proveído ante la Corte Constitucional, pues el mismo no reviste el carácter de fallo de tutela. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 5 Exp. 11001-02-03-000-2008-001867-00