CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡ SALA DE CASACIÓN C I V I L •; || Bogotá, D. C, doce (12) de noviembre de d (2008). I R e f. e x p.: i 1 0 0 1 0 2 0 3 0 0 0 2 0 0 8 - 0 1 8 5 9 - 0 0 j eM* • i;; I;; Habida cuenta que la demanda de tutela cuestiona actuaciones de la Sala Laboral del i | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pastoj, cumplidas dentro de un proceso ejecutivo laboral, especialmente la sentencia de 18 de julio de 2008, es indudable que la competencia para conocer de la misma radica! en la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE J U S T I C I A, en virtud de su condición de superior funcional de la autoridad que la profirió.:;:. i i i;
Remítase, por tanto, el expediente a la mencionada Sala. i! 1.. ' 'j Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE > *