Micelio
T 1100102030002008-01852-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil ocho Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-01852-00 Los artículos 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991 establecen, respectivamente, que la apelación y la consulta son los únicos medios para controvertir las providencias que se profieran dentro del trámite de la acción de tutela.

En este sentido, la Sala ha considerado que en el trámite de la acción de tutela “ sólo está prevista la impugnación del fallo, por lo que el recurso de reposición presentado contra el auto que no la admite a trámite es ajeno a él y en consecuencia debe ser rechazado” (auto de 1° de febrero de 2007, Exp. No. 2006-02102, reiterado, entre otros, en pronunciamientos de 9 de febrero de 2007, Exp. 2007-0001-00; 14 de mayo de 2007, Exp. 2007-00574-00 y 5 de julio de 2007, Exp. 2007-00846-00).

Adicionalmente, la Sala en auto de 26 de septiembre de 2005, expediente 1083-00, sostuvo que “ de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y el decreto 2591 de 1991, en la acción de tutela la doble instancia está restringida a la impugnación del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisión del incidente de desacato, siempre y cuando en este último trámite se haya impuesto sanción al desobediente”.

Bajo las anteriores consideraciones, la Corte rechaza el recurso intentado en escrito visible a folios 148-150, por resultar claramente improcedente. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 Exp. No: 11001-02-03-000-2008-01852-00 _1280049673.bin