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T 1100102030002008-01844-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala de 12 – 11 – 2008 Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2008-01844 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por el señor FERNEY IVAN LOZANO PARADA, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA, por medio de la cual se reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, el que considera conculcado “ porque los integrantes de la Junta Directiva Nacional se saltaron el procedimiento disciplinario de la Comisión Nacional de Ética” y “ con ello desecharon la doble instancia, desconocieron lo ordenado por el Código Sustantivo de Trabajo y el estatuto en lo referente a la potestad disciplinaria que tienen las Asambleas Generales para conocer privativamente los asuntos disciplinarios, revivieron términos caducados, no concretaron los cargos, no admitieron recursos contra la resolución # 040908…”; debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, de un lado, por ser el elegido por el actor y, de otro, porque en ese Municipio se producen los efectos de la actuación acusada, toda vez que allí se encuentra domiciliado quien reclama la protección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por el señor FERNEY IVAN LOZANO PARADA, frente al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado 29 Civil Municipal de esta ciudad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 J.A.A.P. Exp. 11001-02-03-000-2008-01844