CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-01827-00 GIL TRUJILLO QUINTERO formula acción de tutela frente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de alcanzar la protección, entre otros, de su derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado, dado que el juez en la audiencia pública ha asumido una actitud hostil, ofensiva y de parcialidad en contra suya, al punto que en una ocasión restringió el ingreso al público y medios de comunicación, razón por la que promovió incidente de recusación, mas el tribunal declaró infundados los motivos aducidos, situación ante la cual solicitó el cambio de radicación del proceso, reclamo negado por la última de los citados accionados en proveído de 8 de agosto de 2008 (fol. 38), tras considerar que lo planteado no pasaba de ser conjeturas, especulaciones y apreciaciones subjetivas acerca del comportamiento supuestamente parcializado del juez que conoce del asunto, incurriendo de esa manera en vía de hecho.
Frente a semejante exposición, vale recordar que ya esta Sala, en oportunidades pretéritas, de la que es ejemplo la providencia de 25 de julio de 2002 (exp. 11001020300020020265-01), ha planteado su imposibilidad de conocer de demandas de amparo contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por mandato constitucional (artículo 234), la cual impide que sus decisiones puedan ser objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional evidencian la ausencia de más altos órganos y, por ello, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aún en senda de acción constitucional, máxime si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe al recurso extraordinario de casación y a temas como el relativo a la solicitud de cambio de radicación a otro distrito judicial (inc. 2°, art. 88 ley 600 de 2000), en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada sólo al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Ello, por tanto, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, por cuanto no se está definiendo de fondo la tutela.
Dada la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, deviene inexorable la aplicación de tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar el mencionado reclamo constitucional. Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 4 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01827-00