CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-03-000-2008-01822-00 La Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la demanda que concita su atención, habida cuenta que el accionante no dio cabal cumplimiento al requerimiento realizado mediante auto del día 10 del mes y año en curso (fl. 135), toda vez que no suministró la dirección de los terceros interesados que deben ser vinculados a la presente acción, verbi gratia, Inversiones Segher Ltda. y Martha Patricia Proenza Estrada, personas que se afirma aparecen como titulares del derecho de dominio del predio que se aduce pertenece a la Nación. De otro lado, no es suficiente manifestar bajo juramento que se desconoce la dirección de quienes fueron parte en el proceso en que se profirieron las sentencias acusadas, puesto que en virtud de la brevedad de los términos que señaló el legislador para resolver la acción de tutela, no es posible acudir al expediente del emplazamiento, amén de que tampoco está permitido marginar de la actuación constitucional a quienes puedan resultar afectados con la decisión que se llegare adoptar, por las razones indicadas en el proveído mencionado.
De acuerdo con lo discurrido, se dispondrá la devolución de los anexos al interesado, conservando la Secretaría la actuación correspondiente. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DEVUÉLVANSE al gestor los anexos, conservando la Secretaría la actuación correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 17 del Decreto 2591 de 1991. PAGE 2 JAAP. EXP. No. 11001-02-03-000-2008-01822-00