11001-02-03-000-2007-01510-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-01820-00 Se resuelve la acción de tutela interpuesta por JORGE IVÁN MUÑOZ FERNÁNDEZ contra el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El señor JORGE IVÁN MUÑOZ FERNÁNDEZ propuso la acción de tutela que se resuelve en esta sentencia por considerar que las autoridades accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad. 2. El solicitante del amparo fue condenado a veintiséis (26) años y ocho (8) meses de prisión por haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, según sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Tercero (3º) Penal del Circuito de Armenia, luego confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. 3.
El accionante solicitó que se le concediera la rebaja de una décima parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley 975 de 2005, lo cual le fue negado primero mediante auto del 4 de abril de 2007 proferido por el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, y luego en auto del 1º de junio de 2007 dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
Contra la última de las decisiones mencionadas, el condenado interpuso acción de tutela que fue resuelta, también de manera negativa a sus aspiraciones, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (sentencia del 15 de junio de 2007) y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 2 de agosto de 2007). 4.
Por tercera ocasión, solicitó el accionante la rebaja de la décima parte de la pena impuesta, lo cual le fue negado por el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia mediante auto del 11 de marzo de 2008. Contra esa decisión, y contra la actuación surtida en la acción de tutela reseñada en el numeral 3º anterior, que se resolvió por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y la Sala de Casación Pena de la Corte Suprema de Justicia, el accionante interpuso la acción de tutela que en esta sentencia se decide. 5.
Solicita el accionante en esta ocasión, igual que antes, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas que le concedan la rebaja de una décima parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley 975 de 2005. CONSIDERACIONES 1. Es preciso recordar, de inicio, que la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.
Igualmente que, en línea de principio, el mecanismo no actúa en frente de actuaciones o providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “ cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador ” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.
Con fundamento en el contexto antes expresado, y del examen del caso concreto, salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional tiene definido de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje. 3. Así es, como en el caso concreto la queja constitucional se dirige contra las sentencias de tutela proferidas el 15 de junio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y del 2 de agosto de 2007 por la Corte Suprema de Justicia, y también contra la decisión del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de la misma naturaleza.
Al respecto viene al caso acotar que ante una equivocación o arbitrariedad en que puedan incurrir los jueces en sede de tutela al ocuparse de la pertinente decisión, no sería una nueva queja de tal naturaleza la idónea para contrarrestar el supuesto quebranto, sino únicamente la revisión eventual, instrumento que debe surtirse ante los funcionarios habilitados para ello, aspecto que pone de relieve la existencia de otros medios de defensa judicial, a los que debe acudir el interesado en procura de dilucidar las inconformidades referidas, pues la tutela no puede convertirse en un mecanismo paralelo (exps. 2006-01425-01 y 2007-02023-00).
En consecuencia, se impone denegar el amparo formulado, por las consideraciones expuestas en precedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no mediar impugnación. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 10 7 ASR 2008-01820-00