Micelio
T 1100102030002008-01800-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110010203000202008-01800-00 LUIS CARLOS BONILLA RICO formula acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por esa Corporación con el Acuerdo 52 de 30 de julio de 2008 que declaró insubsistente su nombramiento como Magistrado Auxiliar de la Comisión de Apoyo Investigativo de la misma.

Puesto que tal decisión corresponde a un acto administrativo de contenido particular, dictado en ejercicio de las atribuciones que en ese ámbito le confiere la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer del reclamo constitucional impetrado corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, por ser la accionada una autoridad pública del orden nacional.

En ese sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otros en proveídos de 2 de mayo de 2005, expediente 19375, y 14 de abril de 2004, expediente 16232, así como la Corte Constitucional en auto de 23 de febrero de 2006, expediente T-1200111, bajo el entendido que el ordinal 1°, artículo 1° del citado decreto comprende los actos administrativos de las autoridades demandadas y el ordinal 2° los de contenido jurisdiccional, aparte de que el factor preponderante con la finalidad de fijar las referidas reglas de competencia es la naturaleza jurídica de la determinación cuestionada mediante el derecho de amparo.

En consecuencia, emerge ostensible que la Corte no está autorizada para conocer de dicha acción en primera instancia. Por tanto, se dispone el rechazo de plano de la citada demanda, a fin de que el accionante escoja ante cuál de las Corporaciones competentes la presenta. Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002008-01800-00