Micelio
T 1100102030002008-01798-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008). Exp.: 11001-02-03-000-2008-01798-00 Esta Corporación carece de competencia para pronunciarse en primera instancia sobre la acción de tutela promovida por Yesid Bernardo Gómez Melo contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa- y contra la Dirección Seccional de Administración judicial – Bogotá- Cundinamarca-, porque conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, dicha competencia en este específico asunto se encuentra atribuida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., por tratarse uno de los accionados de una autoridad pública del orden nacional.

Por consiguiente, remítase el expediente a la citada Corporación para lo de su competencia. Comuníquese lo resuelto a la interesada mediante telegrama u oficio. Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado