CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110010203000202008-01794-00 Debido a que según el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer de las acciones de tutela promovidas contra autoridades públicas del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, y por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura, uno de los organismos frente a los cuales se dirige la demanda de amparo tiene esa naturaleza, se ordena remitirla a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues la accionante escogió la jurisdicción ordinaria y la especialidad correspondiente a dicha Corporación. Ofíciese.
Comuníquese lo aquí resuelto a la accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00