Micelio
T 1100102030002008-01794-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110010203000202008-01794-00 Debido a que según el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer de las acciones de tutela promovidas contra autoridades públicas del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, y por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura, uno de los organismos frente a los cuales se dirige la demanda de amparo tiene esa naturaleza, se ordena remitirla a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues la accionante escogió la jurisdicción ordinaria y la especialidad correspondiente a dicha Corporación. Ofíciese.

Comuníquese lo aquí resuelto a la accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00