CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-01792-00 Revisada la demanda de tutela formulada por intermedio de su representante legal, por la sociedad Maderas La Estación Ltda. ‘MADERCION’, así como el sistema de gestión judicial de esta Corporación, se observa que pese a que el libelo introductorio se encuentra dirigido contra los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito, Cuarenta Penal del Circuito, las Salas Civil y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad -por supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros-, al haber incurrido dichas autoridades en vía de hecho en virtud de la cancelación de los registros públicos a que alude la anotación No. 5 del certificado de tradición y libertad correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 50C-1469105, emerge evidente que el reclamo constitucional comprende ineludiblemente decisiones de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación. En efecto, de los fundamentos fácticos invocados y de los elementos de juicio obrantes en el expediente, se advierte que las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación mediante fallos de 13 de julio y 6 de septiembre de 2007 conocieron en primera y segunda instancia, de la acción de tutela interpuesta en aquella ocasión por el representante legal de la prenombrada persona jurídica, en donde se examinó, desde la perspectiva ius fundamental, lo concerniente a la orden de cancelación de los registros del inmueble ubicado en la calle 68 número 22-31 y 22-35 de Bogotá D.C., integrando tales decisiones una unidad inescindible, en la medida que versaron sobre temas inherentes al asunto que ahora se plantea, razón por la cual ha de entenderse que la queja constitucional también se hace extensible a los pronunciamientos emitidos por dichas Salas de Casación. En esas condiciones y comoquiera que el reclamo constitucional alcanza a comprender decisiones de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, se dispone enviar la solicitud y sus anexos a la Secretaría General para lo de su competencia, en materia de reparto, conforme al artículo 44 del Acuerdo número 006 de 2002, correspondiente al Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese esta decisión a los interesados mediante telegrama.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2008-01792-00