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T 1100102030002008-01790-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV- exp. 110010203000200701688 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-02-03-000-2008-01790-00 Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia constitucional que la competencia para el trámite del incidente de desacato conforme al inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 corresponde al juez constitucional de primera instancia y en caso de existir sanción, el superior jerárquico conocerá de la consulta.

Así las cosas, como en este caso, la Sala resolvió mediante fallo de 22 de septiembre de 2008 el recurso de impugnación formulado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, dentro de la acción de tutela radicada con el No. 68001-22-13-000-2008-00255-01 propuesta por Alfonso Rueda Cadena contra el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, es evidente que la competencia para conocer del trámite del incidente de desacato en la citada tutela corresponde al mencionado Tribunal que fungió como juez constitucional de primera instancia. En consecuencia, por la secretaría envíese el expediente contentivo del incidente de desacato al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, para lo de su competencia. Notifíquese.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado