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T 1100102030002008-01736-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-02-03-000-2008-01736-00 Se decide lo pertinente respecto de la acción de tutela instaurada por Yuri Antonio Lora Escorcia contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, en actuación que comprende a las Salas de Justicia y Paz y de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, el promotor del amparo solicitó dejar sin efecto el fallo proferido dentro del proceso penal en el que fue condenado a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el delito de fraude procesal, en lo concerniente a la sanción disciplinaria (fl. 2), pues aduce que no puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, ya que examinadas las sentencias del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla y la del Consejo Seccional de la Judicatura, en particular las consideraciones y la parte resolutiva de las mismas, se presenta el fenómeno del doble juzgamiento y sanción, incurriendo la autoridad accionada en vía de hecho que ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial torna viable la tutela. 2.

Ab initio la presente queja constitucional fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que por auto de 5 de septiembre de 2008 dispuso remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad que a su vez la remitió a esta Corporación, tras señalar que revisada la actuación se hace clara la vinculación al trámite de la tutela de la Sala de Justicia y Paz del mismo Tribunal Superior. 3.

Por su parte la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 16 de octubre de 2008, consideró que la competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, toda vez que consultado el sistema de gestión se estableció que esa Sala por medio de auto inadmitió la demanda de casación presentada por el procesado en contra del fallo condenatorio de segunda instancia, decisión que está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo y, por ende, es evidente su vinculación al trámite constitucional.

CONSIDERACIONES Como quiera que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveídos de 19 de febrero y 27 de octubre de 2008, al resolver los amparos constitucionales que precedieron a éste, analizó suficientemente los motivos que en esencia el accionante ahora aduce como sustento de la vulneración de sus derechos, a punto tal que destacó que la Sala de Casación Penal mediante decisión de 5 de diciembre de 2007 no advirtió la “violación a garantías fundamentales que esté en la obligación de proteger de manera oficiosa ”, se impone el rechazo in limine de esta nueva acción de tutela, por cuanto resulta inadmisible revivir debates definidos mediante providencias amparadas por el sello de ejecutoria y contrario a la finalidad ontológica de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

En asunto que guarda simetría se pronunció la Corte en auto de 18 de abril de 2008, exp. 2008-00025-00. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve rechazar in limine la solicitud de amparo presentada por Yuri Antonio Lora Escorcia y ordena estarse a los proveídos de 19 de febrero y 28 de octubre de 2008, proferidos en las actuaciones adelantadas en sede de tutela mencionadas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese al interesado esta decisión por el medio más expedito posible.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV. – Exp. 11001-02-03-000-2008-01736-00