CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-02-03-000-2008-01719-00 Se adopta la decisión que corresponda frente a la acción de tutela promovida por Yuri Antonio Lora Escorcia contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, en actuación que comprende a las Salas Penal y de Justicia y Paz del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El gestor del amparo demanda protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el punible de fraude procesal, porque a su juicio dicha autoridad judicial omitió pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada el 15 de enero de 2007. 2.
Expone que el despacho accionado incurrió en vía de hecho al no haber decidido de fondo la solicitud formulada el 15 de enero de 2007, incurriendo de este modo en desconocimiento de los precitados derechos fundamentales. Inicialmente la demanda de tutela fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; autoridad que mediante auto de 15 de septiembre de 2008 consideró imperioso convocar al trámite a la Sala de Justicia y Paz del mismo Tribunal Superior, para lo cual dispuso remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quien a su vez mediante proveído de 2 de octubre de siguiente decidió enviarla por competencia a esta Sala al apreciar que la providencia de 5 de diciembre de 2007, por medio de la cual inadmitió la demanda de casación interpuesta por el procesado -en uno de cuyos cargos reiteró la solicitud de declarar la nulidad de lo actuado desde el 29 de marzo de 2004- está relacionada con los hechos de esta nueva solicitud de amparo y, por ende, aquella Sala está comprendida en el trámite constitucional.
CONSIDERACIONES En el asunto que convoca la atención de la Corte, de los elementos de juicio obrantes en la actuación se advierte que esta Sala mediante sentencia de 19 de febrero de 2008 dispuso inadmitir a trámite la acción de tutela promovida ex ante por el ahora promotor de la presente demanda en la que cuestionaba la decisión de la Sala de Casación Penal de 5 de diciembre de 2007, en virtud de la cual inadmitió la demanda de casación en la que el procesado reiteraba, entre otros aspectos, la solicitud de declarar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en su contra desde el 29 de marzo de 2004.
Como quiera que la temática alusiva a la nulidad que constituye el aspecto toral de la presente acción pública está inmerso en las anteriores decisiones de esta Corporación, esto es, el auto de 5 de diciembre de 2007 mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación promovida contra la sentencia de 28 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, y en el auto de esta Sala de 19 de febrero de 2008 que inadmitió a trámite la acción de tutela, a través de la cual se cuestionaba aquel proveído, se impone rechazar esta nueva solicitud de amparo, por cuanto, reiterase que las decisiones de las distintas Salas de esta Corporación, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Carta Política, constituyen el último pronunciamiento dentro de la Jurisdicción Ordinaria, en sus respectivas especialidades, razón por la cual no son susceptibles de nuevo examen por ella misma o por otras autoridades, ni por vía de acción de tutela, pues, de admitirse lo contrario, se propiciaría una cadena interminable de controversias en torno a un mismo litigio, lo cual obviamente es contrario a la noción del debido proceso, pues “ resulta francamente inadmisible revivir debates definidos mediante providencias amparadas por el sello de ejecutoria y contrario a la finalidad ontológica de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ” (auto 8 de abril de 2008, exp. 2008-00025-00).
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE rechazar in limine la demanda de tutela presentada por Yuri Antonio Lora Escorcia. En consecuencia, estése a lo dispuesto en providencia de 19 de febrero de 2008, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 4 WNV – Exp. 11001-02-03-000-2008-01719-00