Micelio
T 1100102030002008-01714-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Ref: 11001-02-03-000-2008-01714-00 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008). Sería del caso admitir a trámite y decidir el escrito de tutela promovido por la sociedad MYRIAM MESA DE NEIRA S. EN C. y MYRIAM NEIRA DE MESA frente al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque se advierte falta de competencia para ello.

Tras la hermenéutica de los fundamentos de facto esgrimidos en la queja constitucional, concluye la Corte que la inconformidad de las proponentes se enfila a cuestionar las decisiones adoptadas en la ejecución con título hipotecario iniciada por el Banco del Pacífico contra Marco de Castro Miranda y otros en los fallos de primer y segundo grado por el Juzgado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil, respectivamente, dado que dejaron de advertir que las deudas ejecutadas habían sido adquiridas con antelación a la suscripción de la escritura pública 1709 de 31 de mayo de 1996 de la Notaría 52 de este círculo, mediante la cual constituyó hipoteca sobre “un local en Unicentro Bogotá” y que esa obligación ya estaba solucionada; también el pronunciamiento hecho por esta Sala de Casación en providencia de 15 de mayo de 2007 que “denegó el trámite del recurso de revisión” respecto de la sentencia del ad-quem.

En este orden de ideas, y en vista que todas esas resoluciones se tienen como una sola así integradas, debe inferirse que la protesta igualmente involucra a esta Sala de Casación; por consiguiente, con fundamento en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la competencia para conocer en primera instancia del presente reclamo tutelar está asignada a la Sala de Casación Laboral, a donde se remitirán las diligencias.

Por el medio más expedito hágasele saber a las partes intervinientes lo decidido en esta providencia. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 C. J. V. C. exp. 11001-02-03-000-2008-01714-00