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T 1100102030002008-01705-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008). Discutido y aprobado en Sala de 21-10-2008 REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01705 00 Decídese lo conducente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Tunja y Promiscuo Municipal de Cota, para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Julio Vergara Suesca contra la Secretaría de Transito de Cota.

ANTECEDENTES 1. El accionante demanda el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada por no responder la solicitud que elevó el 10 de marzo de 2008, enderezada a obtener que se verificara en el sistema el error que existe respecto del número de su “identificación” (cédula de ciudadanía) en el cual aparece un comparendo que no le pertenece. 2.

Aduce que después de varias llamadas le comunicaron con la oficina jurídica de la Secretaría de Transito, habiéndole informado la abogada que no aparecía radicado su derecho de petición y se lo enviara nuevamente vía fax. 3. Que el 2 de mayo de 2008, envió por fax copia del derecho de petición solicitado, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. 4.

El escrito de tutela fue dirigido al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, quien se declaró incompetente para conocer de la acción con sustento en que como se instauró contra una institución administrativa “ de carácter municipal, los competentes para conocer de la misma son los Juzgados Civiles Municipales de Cota”. 5. A su turno, ell Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, también se abstuvo de asumir el conocimiento, por considerar que “ la Secretaría de Transito de Cota, es una entidad que pertenece al orden departamental y no municipal como lo expone el señor Juez Cuarto Civil del Circuito de Tunja, razón que hace evidente la falta de competencia de este Despacho”.

CONSIDERACIONES 1. En esta Sala radica la competencia para dirimir el presente conflicto negativo de competencia, al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 28 del estatuto procesal civil, habida cuenta que los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Tunja y Promiscuo Municipal de Cota pertenecen a distintos distritos judiciales. 2.

Bien se sabe que, de conformidad con las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motivare la solicitud. Al respecto, esta Corporación ha puntualizado, “ que la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos” (Auto del 4 de mayo de 2005, exp.

No. 00451-01). 3. En el caso en estudio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º, del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, lugar donde el accionante eligió radicar su solicitud de tutela, habida cuenta que, de un lado, se trata de un fuero electivo; y de otro, porque la entidad accionada es un organismo departamental que fue trasladado al Municipio de Cota, mediante Resolución No. 001266 de 2004, según consta en los documentos obrantes a folios 3-24. 3.

Luego, entonces, como las acciones u omisiones de la accionada producen efecto en el lugar donde reside el peticionario, habrá de prevalecer la voluntad de aquel. Consecuente con lo discurrido, la Corte remitirá la acción de tutela en referencia, al juzgado antes mencionado para que asuma su conocimiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, es el competente para conocer de la tutela referenciada.

Segundo: Ordenar que la Secretaría le remita el expediente a la mayor prontitud. Tercero: Comuníquese esta decisión a la interesada y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. 2008-01705