CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). Discutido y aprobado en Sala de 21-10-2008 REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01698 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Rosa Inés Ruiz Hincapié contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia integrada por los magistrados Álvaro Gómez Duque, Oscar Antonio Hincapié Ospina y Jesús Antonio Zuluaga Ossa, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, al buen nombre y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales al proferir las sentencias de 25 de mayo de 2007 y 8 de mayo de 2008, respectivamente, dentro del proceso ordinario de simulación que en su contra y en la de Hernando de Jesús Escobar López promovieron José Benito, Fabiola de las Mercedes, Alicia del Socorro, Martha Cecilia, Olga María, María Patricia, Isabel, Gustavo de Jesús, Álvaro, Jesús María, Bernarda y Jorge Elías Ruiz Hincapié 2.
Narra la peticionaria como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que su hermano Hernando de jesús Ruiz Hincapié para pagarle “ una alta suma de dinero ” que le adeudaba, le escrituró “ una mueblería y unos apartamentitos”, ubicados en el Municipio de Guarne. 3. Que posteriormente, su hermano quien atravesaba dificultades económicas, pues se encontraba sin trabajo, le propuso que lo empleara en la “Mueblería”, razón por la cual lo nombró administrador, afiliándolo, en calidad de empleadora, al Instituto de Seguros Sociales. 4.
Que cuando su hermano falleció, empezó la “ jauría ” en su contra por sus otros hermanos quienes al no lograr que les entregara los bienes de su propiedad, iniciaron el referido proceso correspondiéndole su conocimiento al Juzgado accionado quien desconoció algunas pruebas, “ se fundamento en actuaciones inexistentes aducidas por los demandantes ”, como por ejemplo, que el señor Hernando Ruiz Hincapié le había traspasado sus bienes por amenazas de muerte que había recibido, las cuales no fueron probadas en el curso del proceso. 5.
Que los juzgadores de primera y segunda instancia, “ confundiendo que se trata de un proceso civil y no laboral, otorgaron pretensiones extra y ultrapetita ”, habida cuenta que profirieron sentencia en su contra, cuando los actores no probaron las amenazas de muerte, que según ellos, recibió su fallecido hermano, por consiguiente “se tenía que caer la ‘supuesta’ simulación alegada por los negligentes y abusadores” demandantes y su apoderado judicial. 6.
Agrega que los citados demandantes carecían de legitimación en la causa para demandar, por cuanto existe un hijo del causante. 7. Solicita que se declare “nulo” el referido proceso ordinario. CONSIDERACIONES 1. Advierte de entrada la Sala que es evidente la improcedencia del amparo constitucional pedido, pues la actora se abstuvo de cuestionar la decisión, mediante la cual el Tribunal accionado, de un lado, denegó la nulidad que solicitó por la aparente falta de legitimación de los allí demandantes; y de otro, no concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso, de manera “subsidiaria” contra la sentencia de segundo grado, concretamente, el recurso de reposición y, de ser el caso, el de queja ante esta Corporación, medios de defensa judicial que dejaron de utilizar, según el informe que obra a folio 476. 2.
Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de esta Corporación que en tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto, a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó de la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa y no lo hizo.
Por lo demás, es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas. 3. De acuerdo con lo discurrido la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.
Exp. T. No. 2008 01698 -00