CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-02-03-000-2008-01692-00 Se adopta la decisión que corresponde, a propósito de la admisión a trámite de la acción de tutela que promueve en causa propia JAVIT ALFONSO ÁLVAREZ PÉREZ contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. JAVIT ALFONSO ÁLVAREZ PÉREZ promueve solicitud de amparo, por cuanto en su criterio le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con el auto del 30 de noviembre de 2006 que inadmitió la demanda de casación excepcional que él formuló, y también con el auto que resolvió negativamente la solicitud de insistencia propuesta por él. 2.
El accionante fue condenado en primera instancia por el Juzgado Cuarto (4°) Penal Municipal de Cartagena, en sentencia del 10 de agosto de 2005, al haber sido hallado penalmente responsable del delito de abuso de confianza cuando en ejercicio de un mandato judicial no entregó a su cliente los dineros producto del recaudo que obtuvo de los demandados en un proceso ejecutivo, circunstancia que llevó a la terminación del mismo por pago total de la obligación. 3.
Apelado el fallo de primera instancia, fue confirmado por el ad quem, según sentencia del 31 de marzo de 2006 emitida por el Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito de Cartagena, contra la que el accionante interpuso recurso extraordinario de casación excepcional y luego presentó la correspondiente demanda. 4. Esa demanda fue inadmitida en auto del 30 de noviembre de 2006, al considerar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no se cumplió satisfactoriamente con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera el recurrente violada la garantía fundamental invocada o la circunstancia en virtud de la cual considera que se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, habida cuenta de que se presentó el recurso extraordinario por la vía excepcional y ello hace más exigentes los requisitos para su admisibilidad. 5.
Presentó entonces el accionante solicitud de insistencia, que le fue denegada en auto deI 31 de enero de 2007. 6. Pide el accionante en sede de tutela, que se admita su demanda de casación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 2 deI Título VIII de la Constitución Política, y más puntualmente en el artículo 234, la Corte Suprema de Justicia, en sus diversas especialidades, está situada como órgano cúspide de la jurisdicción ordinaria Por lo anterior, las actuaciones que realice la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo de la función asignada por la propia Constitución Política, por configurar la condición de órgano de cierre, no pueden ser juzgadas por otras autoridades públicas para que, así sea eventualmente, resulten objeto de desconocimiento o reproche, ya que por su origen son definitivas en su particular especialidad y gozan de presunción de legalidad y acierto.
Lo propio debe predicarse de las providencias del 30 de noviembre de 2006 que inadmitió la demanda de casación a través de la cual se impugnó la citada sentencia de segunda instancia del 31 de marzo de 2006, y deI 31 de enero de 2007, que no accedió a la solicitud de insistencia. 2. Por otra parte, con fundamento en los principios de autonomía e independencia judiciales, conviene poner de presente que el funcionario judicial está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, de tal suerte que si sus actuaciones armonizan con esos dictados -según se deduce del artículo 228 de la Constitución Política-, no pueden ellas ser interferidas por otros ASR 2008-01692-00 3 funcionarios, so pena de comprometer la seguridad jurídica, y sin olvidar que tales funcionarios tienen, también, como misión, la guarda de los derechos y garantías, pues aquellos y éstas fueron puestos, por mandato constitucional, en cabeza de la Corte, máximo ente de la jurisdicción ordinaria. 3.
En ese orden de ideas, no es procedente someter al procedimiento inherente al amparo la petición del actor, pues como se ha dicho, las actuaciones de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia no son controvertibles en sede de tutela. De la misma manera, no habrá lugar a remitir la presente actuación a revisión de la Corte Constitucional, en la medida en que no se está definiendo de fondo la solicitud de amparo. 4.
Igualmente se destaca que en el auto que determinó inadmitir la demanda de casación, la propia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó expresa constancia en el sentido de señalar que no hubo violación de las garantías fundamentales (fl. 59). 5. Y como de conformidad con lo establecido en el inciso primero del art. 15 del Decreto 2591 de 1991, "ID tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la sala o del magistrado a quien éste designe ", y con arreglo al art. 29 del C. de P. C., cuyos principios generales son aplicables al trámite de la acción de tutela en todo cuanto no se oponga a sus normas (art. 40 del Decreto 306 de 1992), "[c]orresponde a la Sala de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; [ ].
El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión", ha concluido la Sala que es competencia del magistrado ponente proferir la decisión a propósito de la admisión a trámite de la solicitud que da origen a la acción de tutela (Cfr. auto del 10 de abril de 2008, exp. T. No. 00468-00).
Con fundamento en las consideraciones consignadas en precedencia, ella será inadmitida. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por JAV1T ALFONSO ALVAREZ PÉREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2008-01692-00 2 ASR 2008-01692-00 4 ASR 2008-01692-00 5