CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-01691-00 Se decide lo pertinente respecto de la acción de tutela instaurada por intermedio de apoderado judicial, por Carlos Augusto Jaramillo Niño contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo demanda protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al proferir el fallo de 25 de mayo de 2006, por medio del cual casó oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C., en el proceso penal en el que fue condenado a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad ideológica de empleado oficial en documento público en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con peculado por apropiación. CONSIDERACIONES Examinados los antecedentes del asunto, consta que en pretérita oportunidad Carlos Augusto Jaramillo Niño formuló otra acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, al dictar la Sala acusada la providencia de 25 de mayo de 2006, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, dispuso casar parcialmente el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de agosto de 2003 (confirmatorio con algunas modificaciones, del dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá D. C., el 2 de abril de la referida anualidad, por cuyo medio condenó al aquí accionante como autor de los delitos de falsedad ideológica de empleado oficial en documento público en concurso homogéneo, a la vez en concurso heterogéneo con peculado por apropiación); ocasión en la que se dispuso no admitir a trámite la demanda de tutela, según providencia proferida por la Sala Civil de esta Corporación el 26 de septiembre de 2008.
En esas condiciones esta nueva solicitud de amparo constitucional deviene improcedente y, por ende, se impone su rechazo in límine, pues con el proveído de 26 de septiembre de 2008 que no admitió a trámite la acción de tutela, proferida por la Sala de Casación Civil, quedó agotada la jurisdicción constitucional, siendo francamente inadmisible revivir debates definidos mediante providencias amparadas por el sello de ejecutoria y contrario a la finalidad ontológica de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se resuelve rechazar in limine la demanda de tutela de la referencia, debiéndose estar al contenido integral de la providencia proferida el 26 de septiembre de 2008. Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV. - Exp. 11001-02-03-000-2008-01691-00