CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01674-00 El señor HERNÁN QUIÑONEZ ARIZA, actuando en nombre propio, nuevamente reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los que afirma fueron conculcados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que inadmitió la demanda de casación que formuló dentro del proceso penal en el que se le condenó por el ilícito de falsa denuncia contra persona determinada; decisión que se adoptó “ a sabiendas que como procesado NO TENÍA DEFENSOR ” y de la cual no fue debidamente notificado (el destacado es original).
Por cuanto la Corte mediante proveído proferido el 30 de enero del año en curso dentro del expediente radicado bajo el No. 1100102030002008-00050-00, decidió en forma definitiva acerca de la protección constitucional impetrada por el sedicente agraviado y dispuso inadmitirla, tras considerar que al estar encaminada contra un pronunciamiento de una de las Salas de Casación de esta Corporación en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política como órgano límite de la jurisdicción ordinaria no era, por tanto, susceptible de impugnación o ataque, con lo cual se agotó la competencia que tenía para conocer de la misma, y como quiera que no han variado las circunstancias de hecho invocadas por el reclamante, deviene ostensible la improcedencia de admitir a trámite el nuevo libelo que ha formulado, como así se dispondrá. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, mediante autos de 10 y 11 de abril del año en curso, proferidos dentro de los expedientes radicados bajo los números 1100102030002008-00468-00 y 1100102030002008-00033-00, respectivamente.
De acuerdo con lo discurrido, se RECHAZA la demanda de tutela que concita la atención de este Despacho. Por la Secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose y notifíquese telegráficamente al accionante. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P.. Exp. 1100102030002008-01674-00