CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 110010203000202008-01662-00 Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, los competentes para conocer de acciones de tutela promovidas contra autoridades públicas del orden nacional son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, y por cuanto el Ministerio del Interior y de Justicia, así como el Consejo Superior de la Judicatura, contra los cuales se dirigió esta demanda tienen esa naturaleza, se ordena remitirla a la Oficina Judicial para el reparto correspondiente.
Ofíciese. Comuníquese lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 9 2 CJVC Exp. 1100102030002004-01489-00