CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: Ruth marina díaz rueda Bogotá, D., C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N°. 11001-02-03-000-2008-01656-00 Discutido y aprobado en Sala de 10 de diciembre de 2008.
Se procede a resolver lo conducente en torno al impedimento manifestado por los Doctores Jaime Alberto Arrubla Paucar, Pedro Octavio Munar Cadena, César Julio Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla; así como lo que resulte pertinente al trámite a seguir sobre la tutela incoada por el accionante.
ANTECEDENTES 1. El señor Carlos Vargas González presentó acción de tutela en contra del Juzgado Ochenta y Cuatro de Instrucción Criminal - hoy Fiscalía Noventa y Seis adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogota, actuación que involucra al Juzgado Treinta y Siete Penal de Circuito y a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, propiedad y “derechos a tener o mantener dignamente a una familia: aún más por frontales o brutales ataques al debido proceso y al derecho de defensa” (sic), (folio 1° vuelto), presuntamente vulnerados por las autoridades nombradas en el proceso penal que se adelantó en contra de Ciro Antonio Ochoa Ramírez y otras personas por los delitos de falsedad y estafa con ocasión de la venta que efectuaron del inmueble de Milciades Salazar Ortiz ubicado en la calle 63ª N° 15-20 de esta ciudad, y en cuyo trámite se profirió en el año de 1992 resolución en la cual se canceló la escritura pública No 3119 de diciembre de 1980 de la Notaría 26 de Bogotá, por la que el accionante lo compró a Ochoa Ramírez.
Asevera que en el trámite penal, las autoridades denunciadas se “confabularon” con Salazar Ortiz para despojarlo de su patrimonio. De la misma conoció la Sala de Casación Penal y en fallo de 25 de septiembre del año en curso rechazó el amparo por temeridad, y por encontrar que en el escrito presentado “el actor deja entrever cierta inconformidad con las decisiones proferidas por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial,” ordenó compulsar copia del escrito de tutela y de las mencionadas decisiones con destino a la Sala de Casación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000 (folios 13 y 14).
En el escrito presentado que obra a folios 1° a 17, y originó la remisión mencionada, los señalamientos del actor en relación con la jurisdicción civil son textualmente los siguientes: “el 13 de diciembre de 1999 el juzgado once civil del circuito… incursiona también en frontales ataques contra la familia Vargas: el 14 de febrero de 2002 el H. Tribunal a través de la doctora Clara Beatriz de Aramburo, penal y civilmente redime esta honesta Magistrada a Carlos Vargas quien es frontalmente atacado por el juzgado once civil del circuito.
Concretamente la alta Corporación no solo redime a Carlos Vargas como poseedor de buena fe …. junto a Yolanda mi hija … sino revoca las arbitrarias determinaciones del a quo en materia de liquidación de frutos … liquidación que solo apuntaba a favorecer los dolosos actos de Salazar Ortiz (sic) (folio 5 vuelto). “el valor total de la edificación fue pericialmente avaluada en $309.700.000 reconociéndose en la mencionada providencia de 14 de febrero de 2002 el 35% del mismo … lo que equivale a decir que las mejoras fueron reconocidas por un ilusorio o ridículo valor de $ 97.184.000 … atacadas por el juzgado once civil del circuito … por fortuna corregidos por honestos Magistrados de que está revestido el H. Tribunal en aquella providencia de 14 de febrero de 2002 … ahora se arremete nuevamente contra mi familia decretándose escandalosos honorarios a favor del abogado de Salazar Ortiz … cercenando o desmantelando mis precarias mejoras reconocidas.
Aunque este punto no es materia del presente disenso o de la presente tutela la pongo en conocimiento de la autoridad para que conozca la escalada o muchedumbre de enemigos … al ilustrar al juez de tutela sobre este tópico … pongo de presente que fuera de avaluar con mezquindad las mejoras ahora me quieren robar el edificio a sabiendas de que fue el suscrito quien lo construyó con el sudor de mi frente” (sic) (folio 7 vuelto).
“Por eso habilidosamente Salazar Ortiz demanda ante las autoridades civiles juzgado once civil del circuito tanto mi nombre como a mi familia para que se le entregara impunemente el edificio construido por nosotros a base de ahorros y trabajo continuado” (sic) (folio 11 vuelto). “si tanto el edificio como las mejoras son mías.. cómo es que me roban … reconociendo solo $ 97.184.000 …?? … detrás del proceso civil se encuentra la presencia del mancomunado dolo de agresión al ordenamiento jurídico: estamos frente a un dolo deliberado o de propósito” (sic) (folio 15).
“Por último quiero resaltar un hecho imposible de ocultar … hecho que debe prevalecer al momento de proferir el fallo de fondo: se trata de la omisión del juzgado 84 de IC; su titular no quiso citarme para notificar su propio abuso de autoridad ni quiso que me hiciera presente allí para defenderme de semejante despajo de mi patrimonio … por eso el juzgado 11 civil del circuito ahora se niega a reajustar mejoras de $ 97.184.000 desconociendo el valor comercial del edificio que me ordena entregar: se trata de un valor comercial de cuatrocientos millones de pesos. equivocadamente ordena la entrega del edificio a sabiendas de que para la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y toda la jurisprudencia … el lote le pertenece a Salazar Ortiz … pero mis mejoras son intransferibles incluyendo el reajuste por pérdidas del valor adquisitivo de la moneda: tanto las mejoras como el incipiente edificio o bien llamado gallinero … a mi me pertenecen.
El edificio en obra negra a mi me pertenece por haberlo comprado y en cuanto al reajuste de mejoras … también es una activo o patrimonio que es de mi exclusiva propiedad: la pérdida del valor adquisitivo de la moneda no solo debe determinarse o cuantificarse sino que después de legalizarse se debe entregárseme por pertenecerle a mis hijos” (sic) (folio 16 vuelto). 2.
Recibido el expediente correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Edgardo Villamil Portilla quien en auto de 6 de octubre del año en curso avocó el conocimiento de la acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y del Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que se pronunció el nombrado Juzgado para informar que en el ordinario reivindicatorio promovido por Milciades Salazar Ortiz contra Carlos Vargas González y Yolanda Vargas Hernández dictó sentencia el 13 de diciembre de 1999 en la que declaró que pertenece al demandante el derecho de dominio del inmueble cuya reivindicación se solicitó, ordenó la restitución por parte de los demandados, condenó a éstos últimos al pago de frutos y determinó que el demandante debía pagar por concepto de mejoras la cantidad de $97’184.000, decisión que en apelación confirmó el superior el 14 de febrero de 2002 salvo en lo relativo a la condena al pago de frutos y para conceder el derecho de retención del inmueble, hasta tanto el demandante satisfaga el valor de las mejoras, sentencia que recurrida en casación, no infirmó la Sala de Casación Civil en fallo de 24 de mayo de 2006 (folios 59 a 61).
De igual manera, el accionante allegó nuevo escrito (folios 89 a 119), en el que arrebujadamente determina sus quejas en relación con las decisiones proferidas en el reseñado ordinario, que por su embrollado contenido se reproducen literalmente así: “la Sala Penal se abstiene de conocer y remite el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte …. estado de coyuntura que utilizo para ilustrar a los Honorables Magistrados sobre un tercer hecho ….. susceptible de ser considerado en esta instancia por vía de tutela: se ha remitido el expediente repito … por cuanto aparece mencionado en la tutela allí tramitada el nombre del Juzgado 11 Civil del Circuito y las dependencias del H Tribunal Superior Dist Judicial de Bogotá. En efecto: En las dependencias del mencionado Juzgado hemos pedido el nombramiento de peritos para la actualización de mejoras y jamás hemos sido escuchados” (sic) (folio 89);
“el H Tribunal en lugar de tomar el peritazgo inicial que fijaba el valor del lote … de la construcción inicial y las mejoras en trescientos tres millones setecientos mil pesos mda cte … solo autoriza noventa y siete millones ciento ochenta y cuatro mil pesos mda cte irrisorio valor si tenemos en cuenta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el valor o valorización actual de la propiedad del inmueble (… )” (sic) (folio 93).
“(…) es verdad que el H Tribunal revocó la injusticia del pago de los frutos …. y ordenó el derecho de retención del edificio mientras Salazar Ortiz no me cancele las mejoras … pero no es menos cierto que sin tener en cuenta el peritazgo que desborda los trescientos millones de pesos apenas confirma injustas mejoras de $97.184.000.oo ….estado de coyuntura que la Corte puede examinar en los proveídos que se adjuntan …(…)”.
(sic) (folio 93). “(…) según sentencia del Juzgado Once Civil del Circuito de 11 de dic de 1999 …Salazar Ortiz vigilaba y supervigilaba la construcción de su antiguo gallinero por parte del suscrito: la misma demanda contra el suscrito … repite esa circunstancia que inexorablemente advierte la buena fe y los efectos de prescripción que ya se anidaban en mi cabeza: en efecto: compro en 1989 y solo me notifico en 1998 … habiendo poseído en gracia de discusión … de buena fe… por más de 9 años: hecho lejos de ser tenido en cuenta por el Juzgado o el Tribunal … es desconocido por ellos … por engaño de la demanda o del mismo Salazar Ortiz con unas mejoras de $97.184.000.oo se aniquila mi familia e ilícitamente se enriquece Salazar Ortiz por culpa de dicho Juzgado y concretamente por culpa de dicho Tribunal ” (sic) (folios 94 y 95).
“(…) ni el Juzgado ni el Tribunal me podían obligar a que devolviera el edificio a Salazar Ortiz cuando probado está que el suscrito es propietario por el ejecutivo (proceso 9851-1997) que poseo contra él en el Juzgado Once Civil del Circuito por derechos irreversibles de prescripción” (sic) (folio 95). “(…) mi posesión útil y tranquila del edificio nunca se tuvo en cuenta en aquellas dependencias.
Cuando se me demanda en 1997 o se me notifica en 1998 en el Juzgado 11 Civil del Circuito…el suscrito era propietario del edificio por acción o efecto real o verdadera prescripción adquisitiva o prescripción liberatoria quinquenal” (sic) (folio 97). “(…) consta en las probanzas que el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá en forma arbitraria y en abierto abuso de poder o de autoridad (delito de prevaricato y fraude procesal … conductas punitivas que concurren) se me despoja o me expropia del edificio (único patrimonio d entonces) contrariando conocida jurisprudencia de la Corte en el sentido de que las mejoras o edificio me pertenecen y el lote solo le pertenece a quien ha permitido su construcción o a quien aduce la propiedad” (sic) (folio 98).
“(…) es verdad que el Tribunal me otorga honrosos títulos de poseedor de buena fe … pero no es menos cierto que me deniega el de propietario …. obligándome por el contrario a entregar el edificio a Salazar Ortiz a sabiendas de que por ministerio de la ley y la misma Corte me pertenece en su totalidad” (sic) (folio 105). “(…) Si bien es cierto el H. Tribunal en providencia de 14 de febrero de 2002 me declaró poseedor de buena fe … tal reconocimiento no produjo efectos concretos en mi patrimonio: es verdad que me adjudica aquél calificativo pero no es menos cierto que al mismo no le hace producir los justos o definitivos efectos: por ejemplo … no solo me despoja del edificio sino que apenas se adjudica mejoras por $97.184.000.oo” (sic) (folio 109).
“(…) Si bien es cierto el H. Tribunal me reconoce el título de poseedor de buena fe … no es menos cierto que por olvido o por desidia no me reconoce como propietario … estado de coyuntura que propicia un irreversible efecto: me quita el edificio y propicia el enriquecimiento ilícito de Salazar Ortiz” “si el título de poseedor de buena fe acarrea el de propietario porque se me despoja del edificio de mis hijos…??” (sic) (folio 119).
En consecuencia, pide que se ordene igualmente, “reconocer mi título de propietario del edificio denegado por la segunda instancia en la parte resolutiva de la sentencia después de reconocerlo en el contenido de la parte motiva de la misma” (folio 105). 3. Allegada la copia de la sentencia de casación de 24 de mayo de 2006 proferida en el ordinario que versa sobre la reivindicación del inmueble ubicado en la calle 63 A número 15-20 de esta ciudad, promovido por Milciades Salazar Ortiz contra Carlos Vargas González y Yolanda Vargas Hernández, los Magistrados Jaime Alberto Arrubla Paucar, Pedro Octavio Munar Cadena, César Julio Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla manifestaron en los términos del artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, su impedimento para conocer de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES 1. En efecto, es tangible que la Sala conoció del proceso ordinario en virtud de la sentencia de 24 de mayo de 2006 (folios 64 a 79), por la que no casó la de 14 de febrero de 2002 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad que puso fin al reivindicatorio promovido por Milciades Salazar Ortiz contra Carlos Vargas González y Yolanda Vargas Hernández, fallo de segunda instancia que como se dejó visto ataca el actor.
El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
Y si bien es cierto que en el contexto de la providencia emanada de esta Sala de manera puntual no se decide sobre el reconocimiento de mejoras a los demandados, - queja primordial de la acción de tutela - ello obedece a que en los cargos de la demanda de casación presentada por Salazar Ortiz sólo se refutó el valor de los frutos reconocidos; no obstante, ha de verse, que de prosperar esta acción subsecuentemente tal determinación sería afectada.
Así las cosas, puede concluirse que los restantes integrantes de la Sala asumieron una posición jurídica que puede ser alcanzada por el fallo de tutela, e igualmente, las razones expuestas por los doctores Jaime Alberto Arrubla Paucar, Pedro Octavio Munar Cadena, César Julio Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla tienen la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí esgrimido, y encuentran sólido sustento en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, por lo que deberá concederse el que expresan para intervenir en la decisión de este asunto.
La Sala deja claro que la causal de impedimento reseñada solo se tipifica cuando se ha conocido en un proceso anterior. 2. En estas condiciones, resulta palmario, que como la Sala de Casación Civil profirió el fallo que decidió el recurso de casación del proceso ordinario, en los términos del numeral 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 en concordancia con el artículo 44 del acuerdo N° 006 de 12 de diciembre de 2002 de la Sala Plena de esta Corporación, se ordenará la remisión a la Sala de Casación Laboral, para que allí se conozca y decida la presente petición de amparo, habida cuenta que, se itera la Sala intervino en el proceso ordinario en las condiciones que fueron anotadas.
En sentido similar se pronunció esta Sala en otro asunto análogo mediante auto de 7 de noviembre pasado exp. 2008-01433-00.
RESUELVE
1. De conformidad con lo discurrido, la Sala acepta el impedimento expresado por los doctores Jaime Alberto Arrubla Paucar, Pedro Octavio Munar Cadena, César Julio Valencia Copete y Edgardo Villamil Portilla para intervenir en la decisión de este asunto. 2. Por Secretaría, remítase a la Sala de Casación Laboral el presente expediente, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio al interesado.
Comuníquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JOSE FERNANDO RAMIREZ GÓMEZ Conjuez RUTH MARINA DÍAZ RUEDA NICOLÁS BECHARA SIMANCAS Conjuez WILLIAM NAMÉN VARGAS HECTOR MARÍN NARANJO Conjuez (se excusó) GUILLERMO MONTOYA PEREZ Conjuez (se excusó) PAGE 8 Exp. 2008-01656-00