CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008). Discutida y aprobada en Sala de ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008) REF.: 11001-02-03-000-2008-01646-00 Se decide la acción de tutela instaurada por Johany Andrés Ramírez Gómez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos al debido proceso y a la información, el promotor del amparo solicita se revise en equidad la tutela que interpuso “ en el Tribunal Superior de Medellín que fue negada por la H. Corte Suprema ”. 2. Como fundamento de su petición, el accionante refiere que fue condenado dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, en el que a pesar de habérsele designado varios abogados de oficio, ninguno de ellos le garantizó una defensa técnica, desde luego que al igual que el Ministerio Público no hicieron nada por localizarlo, pues estuvo seis (6) meses después de ocurridos los hechos en su residencia; estima que acorde con fallos de tutela de la Corte Constitucional existe la necesidad de localizar al sindicado con el fin de garantizarle la defensa técnica mediante un defensor público, idóneo y eficaz.
Añadió que interpuso acción de tutela por violación al debido proceso en la actuación penal, la cual fue negada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que hubiera recibido “ un sustento de la negativa de improcedencia de la tutela ”, toda vez que se le informó a través de telegrama la confirmación del fallo, pero nada más. 3.
La Corte admitió a trámite la solicitud de amparo constitucional, dispuso librar las comunicaciones de rigor y decretó la prueba documental necesaria para elucidar el asunto sometido bajo su conocimiento. CONSIDERACIONES 1. Para resolver lo pertinente precisa señalar que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, resulta inviable, porque en tratándose de cuestionamientos frente a las decisiones de tutela, los mecanismos expresos instituidos en el orden jurídico son la impugnación y la revisión, sin preverse la posibilidad de un nuevo amparo constitucional; empero, en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental. 2.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, del contexto de los fundamentos fácticos aducidos en el libelo genitor de la acción y elementos de juicio incorporados al expediente se colige que el libelista cuestiona los fallos del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitidos dentro del trámite de la tutela interpuesta ex ante por el mismo accionante contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, despacho judicial que lo condenó a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
De manera que, como el reclamo constitucional comprende las decisiones adoptadas en el marco de otra acción pública y no se está en presencia de un supuesto excepcional de pertinencia que comprometa la garantía fundamental del debido proceso del accionante, toda vez que la notificación mediante telegrama del resultado del fallo, como él lo indica, constituye una forma expedita y eficaz para cumplir dicho acto procesal al tenor de lo establecido en artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, resulta palmaria, entonces, la improcedencia del amparo solicitado, pues, como ya se dejó visto, las decisiones censuradas fueron adoptadas en el ámbito de una acción de la misma especie. 3.
Consecuente con lo anterior, la solicitud de amparo debe ser denegada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo constitucional solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 WNV.- Exp. 11001-02-03-000-2008-01646-00