CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01632-00 El señor WILSON DE JESÚS HERNÁNDEZ MUÑOZ, reclama el amparo de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual dice fue conculcado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, toda vez que mediante auto de 31 de octubre de 2006 rechazó la acción de tutela que instauró en contra de la Sala de Casación Laboral, “ porque en fallo emitido en fecha 29 de marzo de 2005, en recurso de casación contra la sentencia de Tribunal Superior de Medellín, hizo primar el derecho procesal o de forma al sustantivo o adjetivo”; bajo el argumento de que no procedía contra decisiones emitidas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, “ toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional”.
Por cuanto con la decisión acusada, quedó agotado el escenario constitucional y se encuentra acorde con la numerosa jurisprudencia emitida por esta Corporación a propósito de solicitudes similares, deviene ostensible la improcedencia de admitir a trámite el nuevo libelo que presenta el señor Hernández Muñoz, como así se dispondrá. En sentido similar se pronunció esta Sala mediante autos de 9 y 10 de abril del año en curso, proferidos dentro de los expedientes Nos. 110010230000-2008-00031-01 y 1100102030002008-00468-00, respectivamente.
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. Exp. 1100102030002008-01632-00