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T 1100102030002008-01623-00 (07-10-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete de octubre de dos mil ocho Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-01623 Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Andes (Antioquia) y Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por Guillermo Duarte Duarte contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Barbosa (Santander).

ANTECEDENTES 1. Guillermo Duarte Duarte interpuso acción de tutela contra la Dirección de Transito y transporte de Barbosa (Santander) con el objeto de que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el accionado a causa del tramite procesal administrativo irregular dado a las situación acaecida el 28 de agosto de 2006. 2.

Correspondió el conocimiento del amparo constitucional al Juez Primero Promiscuo Municipal de los Andes (Antioquia), quien, en auto de 21 de agosto de 2008, remitió el expediente a Jueces Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander) por considerar que "no es competente para conocer de la misma por estar dirigida contra República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P Exp.

T-No. 11001-02-03-000-2008-01623 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P Exp. T-No. 11001-02-03-000-2008-01623 3 la dirección de Transporte y Transito de la ciudad de Barbosa — Santander-"._(fl. 15, Cdno Ppal.). 3. Atañó el asunto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa, el cual concluyó que "el actor, de acuerdo con las normas citadas tiene la opción de interponer la acción de tutela ante cualquier juez y si así lo hizo ante ese Despacho Judicial, es a este y no a otro el que le corresponde asumir la competencia para tal efecto." (fl. 18, Cdno Ppal.); razón por la cual, provocó el actual conflicto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial del lugar elegido por el promotor de la acción de tutela, todo de conformidad con las previsiones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el inciso 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, normas que disponen que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde, a prevención, al juez del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza que motiva la solicitud.

Lo anterior debe entenderse bajo el parámetro establecido por la Corporación, según el cual "la finalidad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 no es otra que la de facilitar al presunto afectado la elección del juez que habrá de pronunciarse sobre el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, atendiendo el lugar en que, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiere materialidad la vulneración o amenaza denunciada, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, sin que para ello interese el domicilio o sede administrativa del accionado; sin perjuicio de la concurrencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares e, inclusive, por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos " (Auto del 4 de mayo de 2005, exp.

No. 00451-01). Por ello, en este caso, el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andes (Antioquia), por ser el lugar escogido por el accionante. Así, no es de interés el lugar de domicilio del accionado, sino la jurisdicción que el accionante considere pertinente para decidir sobre la acción de tutela, si allí produce efectos la actuación acusada.

En consecuencia, a dicho despacho se remitirá el expediente para lo de su cargo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia para adscribir el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andes (Antioquía), al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.

Infórmese de esta decisión al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa, haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA