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T 1100102030002008-01602-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 10 – 2008 Ref: Exp. No. T 11001-02-03-000-2008-01602-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, frente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente la Magistrada EMMA HERNÁNDEZ BONFANTE.

ANTECEDENTES 1. El ente accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad ante la ley, debido proceso y defensa, los cuales afirma fueron conculcados por los funcionarios judiciales accionados, de un lado, por cuanto no lo vincularon a la acción de tutela que se adelantó en su contra, con ocasión de la demanda presentada por el señor JUAN DAVID ALVARINO HERRERA; y, de otro, porque hicieron caso omiso del incidente de nulidad que presentó el 6 de junio del año en curso a través de su mandataria judicial, una vez recibió el marconigrama No. 629 del 19 de mayo del mismo año, en el que se le informaba que se había proferido sentencia de primer grado.

Agrega, que en la misma oportunidad se impugnó, basados “ única y exclusivamente en el marconigrama 629 del 19 de mayo de 2008, ya que no se conocía el trámite de la acción”, mas el 10 de septiembre recibió un telegrama, mediante el cual “ el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL, por medio de ponencia de la doctora EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, continuando con la vulneración a los derechos fundamentales que impulsan la presente acción, al omitir o ignorar el incidente de nulidad presentado en debida forma y oportunidad al Juzgado 4º Civil del Circuito de Cartagena”.

Consecuentemente pretende, que se “ decrete la nulidad de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN DAVID ALVARIN HERRERA, desde el acto (sic) admisorio de la acción”. 2. Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Luego de examinar el caso concreto estima la Corte que la protección elevada está llamada al fracaso, puesto que jurisprudencialmente se puntualizó de tiempo atrás que la acción de tutela resulta improcedente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate de carácter superior. 2.

De manera que, como en el caso concreto la queja se dirige contra los fallos emitidos en primera y segunda instancia por las autoridades accionadas el 19 de mayo y el 29 de agosto del año en curso, a propósito de la salvaguardia que respecto a su derecho fundamental de petición reclamó el señor JUAN DAVID ALVARINO HERRERA frente a PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN; emerge claro que la demanda que concita la atención de la Corte no puede abrirse paso, por la razón indicada; máxime que en el fallo de segundo grado acusado se dispuso su remisión a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión (fls. 87-91 de este cdno.), expediente dentro del cual el actor puede replantear la respectiva nulidad o solicitar su selección a través del defensor del pueblo, sin que sea dable anteponer a dicho trámite, otra acción constitucional, como lo ha reiterado la Sala. 3.

De acuerdo con lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, frente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente la Magistrada EMMA HERNÁNDEZ BONFANTE.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. art. 33 del Decreto 2591 de 1991. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.

No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 5 JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2008-01602-00