CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-01594-00 RAFAEL ANTONIO BERMÚDEZ FORTICH, diciendo actuar en nombre propio, formuló acción de tutela frente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, arguyendo que en la ejecución por obligación de hacer incoada por Pedro Pablo Segura Posada contra Carmen Isabel Mena González se había incurrido en vía de hecho y, por ende, en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Tomando en consideración cómo frente al acceso a dicha acción constitucional de protección de los derechos fundamentales prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que " podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante… ", que se pueden agenciar derechos ajenos y que también podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, es la misma disposición la encargada de precisar las personas a través de las cuales puede ejercerse, cuando el titular no puede o no quiere hacerlo directamente.
De ello se sigue que a quien la acción u omisión ilegítima de la autoridad o particular accionado no ponga en inminente peligro o quebrante alguno de sus garantías esenciales, no puede ser tenido como agraviado y, por ende, carece de las mencionadas condiciones para invocar el derecho de amparo en pro de intereses de terceros, pues son éstos los facultados para hacerlo en forma directa o a través de su representante, profesional del derecho o funcionarios autorizados por la citada disposición, de acuerdo con las circunstancias fácticas de cada caso particular.
En este asunto, por cuanto el suscriptor de la demanda de tutela no es parte en el juicio ejecutivo en el que han actuado los funcionarios judiciales contra los cuales dirige su queja constitucional o resultan vinculados ni ha acreditado ser representante o apoderado del presunto afectado, pues sólo al final de su libelo dijo que había interpuesto un recurso de apelación como apoderado de Segura Posada, ni ha precisado, con la debida amplitud, las circunstancias por las cuales el directo agraviado o sus causahabientes no puedan ejercer su defensa, para así establecer la eventual procedencia de su intervención como agente oficioso, es clara su falta de legitimación e interés para promover el referido mecanismo extraordinario, en vista de la aludida falencia. No tiene entonces la posibilidad de adelantar en este trámite la defensa de los derechos fundamentales ajenos presuntamente transgredidos por no ser el titular de los mismos, amén de que, se reitera, no ha probado que el presunto agraviado o sus sucesores estén en imposibilidad de ejercer sus propios derechos ni que él sea su representante o se den las condiciones para que pueda actuar como su agente oficioso y, por lo mismo, sin facultad para activar el mecanismo tutelar en el caso aquí planteado.
En consecuencia, es imperioso disponer el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de que la persona legitimada pueda instaurarla posteriormente. Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 4 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008/01594-00