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T 1100102030002008-01559-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: Exp. No. T- 11001-02-03-000-2008-01559-00 Se resuelve lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ HOYOS, frente al TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR y EL JUZGADO QUINTO DE BRIGADA; la cual se hace extensible a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. El señor Gutiérrez Hoyos, pretende que mediante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y familia, entre otros, se “ DECRETE la nulidad de las actuaciones judiciales seguidas” en su “ contra dentro del proceso penal número 595 por el delito de ataque al inferior, desde la etapa procesal de la notificación de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 29 Penal Militar hasta la sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal Superior con sede en la ciudad de Bogotá”; amén de que como medida provisional, se suspenda de manera inmediata “los efectos judiciales de la sentencia condenatoria proferida por los jueces de instancia, con el fin de que no se haga efectiva la condena accesoria de separación absoluta” de su cargo “en el Ejército, hasta tanto no se resuelva definitivamente esta tutela”. 2.

Repartida la demanda en la Sala de Casación Penal, el Magistrado a quien correspondió elaborar la ponencia, mediante auto del 8 de septiembre del año en curso se abstuvo de avocar el conocimiento, puesto que consideró que la queja constitucional involucraba la “providencia de 20 de agosto de 2008”, por la cual se inadmitió la demanda de casación presentada en defensa del otro procesado, José Antonio Gómez Márquez, proveído en el cual se advirtió que no se vislumbraba la “…trasgresión de garantías fundamentales” que permitieran “el ejercicio de la facultad oficiosa”.

Consecuentemente dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES Si conforme con lo anotado la solicitud de tutela involucra por su contenido el proveído proferido el 20 de agosto de 2008, mediante el cual la Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda de casación interpuesta por el otro procesado, José Antonio Gómez Márquez, contra el fallo proferido por Tribunal Superior Militar el 31 de octubre de 2007, que se censura por esta vía (fls. 140 al 154), proveído en el que se descartó la “ violación de garantías fundamentales” y que cerró la jurisdicción ordinaria, en la medida en que fue expedido por el órgano límite de aquélla; se anticipa que la protección impetrada no puede admitirse a trámite, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, porque distintas razones de índole constitucional lo impiden, toda vez que la materia propuesta se sustrae al ámbito de la acción de tutela, según se pasa a explicar enseguida: 1.

Si bien es cierto que con el restablecimiento de la vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se fijan reglas para el reparto de la acción de tutela y la consecuente reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, referente a las Salas de Decisión en materia de amparo constitucional, correspondería a esta Corporación decidir las acciones de tutela interpuestas contra las decisiones tomadas por las distintas Salas o Magistrados que la integran, no menos cierto es que el principio de la autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta también esencial para la presente decisión, en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley.

En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Carta Política, no pueden ser omitidas por decisión de ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, su cumplimiento constituye garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad y constituye una fuente insustituible de seguridad jurídica. 2. No cabe duda que son de jerarquía constitucional los postulados según los cuales, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234); la autonomía funcional de los jueces, conforme con la cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus decisiones son independientes (artículos 228 y 230); el acceso a la administración de justicia (artículo 229); que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 29); la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII); la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) etc., postulados éstos que suponen el establecimiento a nivel constitucional, de unos lineamientos que colocan a la Corte Suprema como responsable de una función judicial específica cuyo ejercicio y resguardo implica, el respeto mismo a la Carta Política, por lo que al ejercer sus funciones, está garantizando el desarrollo del orden jurídico impuesto por la Constitución que la estableció como órgano límite, no por un simple acto de imposición formal, sino porque en un orden jerárquico, todo proceso debe tener un final y ese fue el establecido en la Carta al darle efecto de intangibles a las determinaciones de la Corte Suprema.

En este orden de ideas, debe entenderse que con sus sentencias se desarrolla el postulado de defensa de los derechos fundamentales, pues no es concebible la colisión que representaría que una resolución final, según la propia Constitución, pudiera ser variada bajo el supuesto de su oposición a un derecho fundamental. 3. Dentro de ese contexto resulta claro, que al ser la Corte Suprema de Justicia el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad está facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones, luego mal pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea éste efectuado por ella misma. 4.

De acuerdo con lo discurrido se inadmitirá la demanda que concita la atención de la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor CAMILO ANDRÉS GUTIÉRREZ HOYOS, frente al TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR y EL JUZGADO QUINTO DE BRIGADA; la que por su contenido involucra a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

SEGUNDO: Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002. 1 6 JAAP. 11001-02-03-000-2008-01559-00