Micelio
T 1100102030002008-01558-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref. exp. 1100102030002008-01558-00 Debido a que ya esta Sala en proveído de 26 de junio último (expediente 1100102030002008-01032-00) se abstuvo de admitir a trámite una demanda de amparo formulada por AURA VALENCIA, apoyada en hechos similares a los que expone en su nuevo libelo, al ser extensiva el pronunciamiento de 16 de mayo de 2007 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante el cual declaró prescritas las acciones penal y civil contra Froilán Montilla Guerrero, dado que el mismo lo había adoptado en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución Política como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, con carácter definitivo e inmutable, motivo que impedía toda forma de impugnación o ataque, deviene incuestionable que la Corte ya decidió en forma definitiva acerca del derecho de amparo promovido por la mencionada accionante y con ello se extinguió la competencia que tenía para conocer de dicha acción; de suerte que, en la medida en que no han variado las circunstancias de hecho aducidas por la presunta agredida, es por completo improcedente darle curso a la última de las aludidas demandas, como efectivamente se dispondrá. En sentido similar se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en auto de 10 de abril último (exp. 1100102030002008-00468).

Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01558-00