República de Colombia Corte Suprema de Justicia E.V.P. Exp. No. 11001.02-03-000-2008-01545-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete de septiembre de dos mil ocho Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2008-01545-00 Toda vez que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, "la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante", no hay lugar a tramitar la ejercida en la precedente demanda instaurada por el abogado Sergio Gómez Herrera, quien no acreditó su condición de abogado mediante la atestación de su firma ante Notario o la presentación personal del escrito o poder correspondiente para representar en juicio al accionante señor Honorio Posada Guzmán en la acción de tutela promovida contra la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Entorno a lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que "los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutelas adyacentes, ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado, requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación" (Auto 9 de febrero de 2005, Exp. 00114).
Por lo que el despacho dispone no admitirla a trámite, para que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, subsane la irregularidad, so pena de rechazar de plano dicho libelo. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado