CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01483-00 Teniendo en cuenta que el trámite del incidente de desacato compete adelantarlo al juez que haya conocido en primera instancia de la acción de tutela, pues de no ser así se imposibilitaría la consulta de la eventual sanción con el superior jerárquico, como lo establece el inciso 2° del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, se ordena remitir el anterior memorial suscrito por el accionante Alexander Beltrán Preciado a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser la autorizada para resolver acerca de las eventuales sanciones que cabrían contra la parte accionada, si efectivamente dejó de obedecer la orden impartida en el fallo que concedió el amparo constitucional.
Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE