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T 1100102030002008-01465-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-03-000-2008-01465-00 La Corte decide la acción de tutela instaurada por William Chuquin Badillo contra el Juzgado Doce Civil del Circuito y la Inspección Cuarta Distrital de Policía, ambos de Bogotá, la cual se hizo extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Humberto Alfonso Niño Ortega, Manuel José Pardo Caro y María Teresa Plazas Alvarado.

ANTECEDENTES El actor solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, libertad y debido proceso, y como consecuencia de ello deprecó la instrucción para que las autoridades accionadas dispongan “la cancelación de la orden de entrega del inmueble (ubicado en la calle 1 A sur No. 8-29 de Bogotá), que se hiciera a favor de (Estela Laiseca de Chuquin), con la consiguiente cancelación del despacho comisorio”.

Subsecuentemente reclamó que el predio o “los dineros a completar por la compradora”, fruto de la lesión enorme declarada, se pongan a disposición de la causa mortuoria de Bernardo Chuquin. Adujo, como sustento de lo anterior, que María Teresa Badillo Rojas adquirió la propiedad del aludido bien, por virtud del contrato de compraventa celebrado con la citada persona, acto jurídico que fue objeto de demanda por “simulación o lesión enorme”, tramitada en el Juzgado accionado, quien en fallo de 7 de diciembre de 2000 “declaró que Bernardo Chuquin sufrió lesión enorme; ordenó a María Teresa Vadillo Rojas…cancelar a Estela Laiseca de Chuquin…la suma de $31.322.500”; y dispuso que si la compradora no solucionaba el valor indicado se decretaría “la rescisión del contrato de compraventa…ordenándosele restituir el bien objeto del contrato…a Estela Laiseca de Chuquin”.

Precisó que en razón a que no pudo efectuarse el pago del monto señalado, el Despacho acusado impartió la orden de entrega, para lo cual libró el despacho comisorio que actualmente se diligencia en la Inspección Cuarta C Distrital de Policía, donde “está pendiente de resolverse la oposición que mediante apoderado planteó junto con uno de sus hermanos, en calidad de poseedores materiales del bien…”.

Indicó finalmente que la autoridad judicial que aquí aparece como demandada vulneró sus garantías fundamentales, así como las leyes que regulan las sucesiones por causa de muerte, al “entregar el bien a un tercero”, quien no ostenta “las calidades de heredero o mucho menos de poseedor” (folios 3 a 12 del cuaderno 1). LA RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, porque, en su sentir, las actuaciones vertidas dentro del proceso ordinario “han estado ceñidas a la ley”.

Apuntó para ratificar lo anterior que la sentencia de 7 de diciembre de 2000, en la que se dispuso, entre otras cosas, la restitución del inmueble a Estela Laiseca de Chuquin, fue confirmada por el superior, en fallo de 30 de octubre de 2003. Relató, asimismo, que el 4 de abril de 2008, el actor radicó un memorial peticionando “la corrección de la orden de entrega a Estela Laiseca de Chuquin y el oficiamiento para que la inspección respete los derechos de posesión que como heredero pueda tener y demostrar”, el cual fue despachado desfavorablemente el 16 siguiente, por carencia de legitimación del petente, porque “en el presente asunto ya hubo fallo” y en razón a que no puede anticiparse decisión sobre el trámite de la oposición (folios 12 a 15).

Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno de Bogotá manifestó que no es pertinente adelantar una tutela por lo motivos aludidos, pues la Inspección Cuarta C Distrital de Policía “se encuentra cumpliendo con un deber legal ajustándose a los procedimientos estipulados para la comisión presentada” (folios 19 a 32).

CONSIDERACIONES 1. Dentro del presente asunto el accionante reclama que por vía de tutela se le garanticen los derechos que ostenta como poseedor en relación con el inmueble que fue objeto del proceso ordinario instaurado por Estela Laiseca de Chuquin contra María Teresa Vadillo Rojas, dentro del cual se ordenó la “entrega” que por comisión viene tramitando la Inspección Cuarta C Distrital de Policía. 2.

Claro es que ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente censura, ya que al actor no le es dable acudir al escenario constitucional soslayando los mecanismos ordinarios de defensa establecidos en el ordenamiento procesal civil, puesto que la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no puede utilizarse a voluntad de las partes de un proceso o terceros, en forma alternativa o sustitutiva de dichos medios.

Por tanto, si el demandante en tutela ha puesto en marcha los dispositivos previstos en la ley para la defensa de sus derechos como poseedor dentro de la actuación judicial que cuestiona, esto es, la oposición a la diligencia de “entrega” formulada el 29 de abril de 2008 ante la Inspección Cuarta C Distrital de Policía (folio 35 del cuaderno 2), resulta prematura la proposición del amparo porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar previamente los otros remedios que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Difundido es que la intervención del juez de tutela es admisible cuando no exista otra forma de protección, pero no para generar actuaciones judiciales o instancias simultaneas. 3. Por las razones aquí expuestas, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada. Por Secretaría procédase a la devolución del expediente que se remitió en calidad de préstamo, y que sirvió de prueba para resolver esta acción. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 Exp. 2008-01465-00