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T 1100102030002008-01459-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

11001-02-03-000-2007-01779-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008).- REF.: 11001-02-03-000-2008-01459-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA a través de su representante legal, contra el Juzgado Cuarto (4º) Civil del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ, RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS y RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ.

ANTECEDENTES 1. Reclama la entidad accionante contra la actuación surtida en el proceso ordinario de PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. contra INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA que cursó en primera instancia ante el Juzgado Cuarto (4º) Civil del Circuito de Bogotá, expediente número 11001 31 03 004 1991 00873 01, en segunda ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en casación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2.

La primera instancia del proceso se desató con sentencia proferida el 29 de septiembre de 1993, que apelada por la accionante, fue confirmada en fallo de segundo grado del 21 de abril de 1998. 3. Contra la sentencia de segunda instancia la accionante interpuso recurso extraordinario de casación que se resolvió en sentencia del 19 de mayo de 2005, mediante la cual se denegó prosperidad al recurso.

En esa sentencia, la Corte citó el 13 de octubre de 1998 como si fuera la fecha del fallo de segunda instancia, cuando la correcta es el 21 de abril de 1998. Ese error fue corregido mediante auto del 15 de septiembre de 2006. 4. La accionante pidió, a través de la acción de tutela que se radicó en esta misma Sala bajo el número 11001-02-03-000-2008-00014-00, que se ordenara al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que se le notificara la sentencia de segunda instancia fechada el 13 de octubre de 1998 que nunca fue proferida.

Esa solicitud de amparo se resolvió en sentencias uniformes dictadas en ambas instancias por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 28 de enero de 2008 y del 23 de marzo de 2008, respectivamente, que denegaron lo pedido. 5. La entidad promotora del amparo presentó nueva acción de tutela en la que acusó al Tribunal por no haberle notificado la sentencia del 13 de octubre de 1998 –que nunca se profirió-, y al Juzgado por haber proferido auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior en sentencias del 21 de abril y del 13 de octubre de 1998, a pesar de que en realidad el auto no mencionó la segunda sentencia. Esta acción de tutela se radicó originalmente ante esta Sala, que al considerar que la acusación contra el Tribunal ya había sido decidida, la remitió allí mismo para que tramitara lo no resuelto, esto es, la queja contra el juzgado.

Esta acción de tutela se radicó en primera instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá bajo el número 11001-02-03-000-2008-00845-00, y fue decidida en ambas instancias primero por el Tribunal y luego por esta Sala, en sentencias dictadas el 10 de junio y el 18 de julio de 2008, respectivamente. 6. La misma entidad accionante presentó nueva acción de tutela, que se resuelve en la presente sentencia, en la que las acusaciones formuladas se contraen a censurar al Tribunal por no haber notificado la sentencia de segunda instancia de fecha 13 de octubre de 1998 (que jamás se dictó); y al Juzgado por ordenar que se obedeciera y cumpliera lo resuelto en la sentencia de segunda instancia del 21 de abril de 1998 (que sí se dictó). 7.

Esta nueva tutela contenía originalmente acusaciones contra el Juzgado Cuarto (4º) Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual se remitió por competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por ser ella la competente para conocer de acciones de tutela de ese linaje.

Se destaca al respecto, que la entidad accionante manifestó “ [q]ue LA ACCION DE TUTELA RADICADA EN ESE TRIBUNAL BAJO EL N 11001 22 03 000 2008 00845 00, esta (sic) siendo adelantada a motu proprio por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de esa Honorable Corte contra el Juzgado cuarto Civil del circuito de Bogotá, BAJO LA FALSA PRESUNCIÓN que dicha Acción de Tutela fue interpuesta por Inversiones Energéticas S.A. ante dicho Tribunal, para JUSTIFICAR, MEDIANTE FALLOS DE TUTELA, LA MANIFIESTA NEGLIGENCIA en las que han estado incurriendo, DURANTE LOS ÚLTIMOS DIECISIETE (17) AÑOS, el mismo Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el trámite del proceso civil ordinario N 11001 31 03 004 00873 01. para favorecer los intereses manifiestamente ilegales de la Demandante Petróleos del Norte S.A., a costa del patrimonio de su Demandada Inversiones Energéticas S.A. ” (fl. 210).

Y agregó en el mismo escrito “ [q]ue la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia NEGÓ LA PROTECCIÓN de los Derechos Fundamentales de Inversiones Energéticas S.A. solicitada mediante la Acción de Tutela 11001 02 03 000 2008 00014 00. lo cual hizo esa Sala de Casación mediante su Sentencia de Tutela del 28 de Enero de 2008, con fundamento en una MANIFIESTA FALSA MOTIVACIÓN al afirmar, SIN SER CIERTO, que el Tribunal Superior de Bogotá JAMAS DICTO la SENTENCIA DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998, que NO FUE CASADA por la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante su Sentencia del 19 de Mayo de 2005” (fl. 212).

Cuando el expediente se encontraba en la Sala de Casación Laboral, antes de que se profiriera auto admisorio de la acción de tutela, la entidad accionante modificó sus reproches para excluir de ellos explícitamente a la Sala de Casación Civil, con lo cual la competencia regresó a esta Sala, y en razón de ello corresponde proferir el fallo de rigor.

CONSIDERACIONES 1. Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la viabilidad de la acción de tutela de la referencia, de rango constitucional, encuentra la Sala, como se ha dejado expuesto, que los mismos reproches y contra las mismas autoridades ya se habían ventilado en otras acciones de tutela formuladas por la misma sociedad, INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA. 2.

En consecuencia, como hay identidad de autoridades acusadas, identidad de quejas e identidad de hechos que les sirven de soporte, es claro que la temática planteada ya fue objeto de pronunciamientos de tutela, de suerte que uno nuevo desconocería la cosa juzgada constitucional, motivo por el que se impone denegar el amparo incoado y estarse a lo resuelto en precedencia en sentencias de esta misma Corporación.

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no mediar impugnación. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 ASR 2008-01459-00