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T 1100102030002008-01456-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-03-000-2008-01456-00 Resuelve la Corte la protección de amparo instaurada por el señor Alfredo Ramírez Cerquera contra la Fiscalía General de la Nación - Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal representada por el Doctor Ramiro Marín Vásquez.

ANTECEDENTES El accionante quien pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, solicita que se ordene al accionado otorgarle los beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia. Aduce que fue procesado por el delito de tráfico o porte de estupefacientes y que si bien es la tercera acción de tutela que presenta contra el mismo demandado por igual asunto, la anterior refería a que el Fiscal Delegado en resolución de 26 de marzo del año en curso le negó la concesión de los beneficios que formuló, y la que ahora intenta, es por el “hecho nuevo” relacionado con que el 30 de julio de 2008 el nombrado funcionario al resolver el recurso de reposición que interpuso en contra de la anterior, confirmó aquella haciendo caso omiso a que tal como lo certificó el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, gracias a su colaboración se logró la condena de Esper Joven como responsable del delito de tráfico de estupefacientes.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en oficio DNF/SJ/3901 de 29 de agosto del año en curso, (folios 36 a 39), informó que consultados los sistemas dispuestos en la Secretaría Técnica de la Dirección Nacional de Fiscalías relacionados con el registro de solicitudes de acogimiento a las figuras de concesión de “beneficios por colaboración eficaz” con la administración de la justicia, se encontró que frente al requirente se siguió el procedimiento pertinente bajo el radicado B-4307.

Indicó que ante la manifestación el 15 de junio de 2006 de Ramírez Cerquera de “acogerse” al trámite de éstos “beneficios”, se comisionó a un Fiscal Delegado con el fin de que perfeccionara la fase preliminar del trámite, realizara las verificaciones judiciales y determinara la eventual eficacia e importancia del mismo; concluida la anterior labor, escuchado el aspirante y allegadas la piezas y elementos de juicio necesarios, esa dependencia, - delegada a través de la Resolución de 15 de agosto de 2001 para formalizar y conceder los beneficios -, profirió el 26 de marzo del año en curso la decisión DFGN/B4307/DRLL, mediante la cual negó la pretensión de Ramírez Cerquera al estimar que su comportamiento no llenaba las exigencias del artículo 413 de la ley 600 de 2000; notificado el interesado interpuso recurso de reposición, el que se resolvió a través de Resolución DFGN/B4307/DRLL de 30 de julio anterior no reponiendo la decisión impugnada, la que fue comunicada al interesado en oficio N° 3406 de 6 de agosto.

Agregó que la tramitación del procedimiento se siguió con la diligencia y celeridad que el caso ameritó y respetando en todo momento los derechos fundamentales del aspirante, y aduciendo en las determinaciones los elementos de juicio pertinentes con los cuales “encontró fundamentos legales para negar, a través de resolución motivada, la solicitud de beneficios por colaboración con la administración de justicia y no reponer la decisión adoptada” (folio 38).

CONSIDERACIONES El peticionario de la protección constitucional argumenta que el fiscal acusado al resolver el recurso de reposición que interpuso frente a la Resolución de 26 de marzo del año en curso, - en la que le negó los beneficios por colaboración eficaz con la justicia a que tiene derecho -, confirmó tal determinación sin considerar que por su colaboración eficaz tiene derecho a los beneficios pedidos.

Del examen realizado a la actuación que el accionante pone en entredicho, destaca la Sala que ésta no luce arbitraria o antojadiza, ni tampoco se observa que sea fruto del capricho de la autoridad acusada, puesto que en tal determinación que obra a folios 23 a 27, se incorporaron las consideraciones de orden legal y probatorio que soportan la confirmación de la resolución atacada, la que primordialmente se apuntaló en un razonamiento objetivo sobre el alcance del estudio pertinente del artículo 413 de la Ley 600 de 2000 frente al análisis de las pruebas allegadas a la actuación. Ahora bien, que el sentido del proveído atacado no se avenga al interés del solicitante, en modo alguno le permite dirigirse al mecanismo constitucional, ya que éste no es un recurso más para controvertir las decisiones judiciales, ni tampoco se ha erigido para que se puedan estudiar nuevamente asuntos ya fallados, o para revivir etapas procesales ya evacuadas, ni para que se escrute el acierto o desacierto de las decisiones adoptadas, de manera que la simple divergencia de criterios existente entre el fiscal acusado y el actor, no puede conducir a la prosperidad del amparo.

Como corolario, el amparo debe denegarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, en caso de no ser impugnada.

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp. 2008-01456-00