CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 10 – 2008 Ref: Exp. No. T- 11001-02-03-000-2008-01449-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por la señora GLORIA ELSA RAMÍREZ OROZCO, frente a la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., integrada por los Magistrados GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO, ÓSCAR MAESTRE PALMERA y LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ.
ANTECEDENTES 1. Aduce la accionante que la Sala accionada le conculcó sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e información, toda vez que a propósito de otra demanda de tutela que formuló su ex cónyuge frente al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, dispuso mediante fallo del 7 de julio del año en curso que se abriera a pruebas un proceso ejecutivo de alimentos que estaba próximo a finalizar, decisión que no tuvo oportunidad de impugnar, “ ya que el telegrama, maliciosamente y engañando al Tribunal fue enviado a otra dirección (…).
En otras palabras se indujo a la Magistrada, a cometer yerros…”. 2. Tras haberse notificado a los interesados, se resolverá lo que corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Luego de examinar el caso concreto estima la Corte que la protección reclamada no puede abrirse paso, puesto que jurisprudencialmente se definió de tiempo atrás, que la acción de tutela resulta improcedente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate de carácter superior. 2.
De manera que, como en el caso concreto la queja se dirige contra el fallo emitido el 7 de julio del año en curso por la Sala accionada, a propósito de una demanda de amparo instaurada por el señor Luis Alberto Fajardo, frente al Juzgado 16 de Familia de Bogotá (fls. 1 al 8); resulta claro que la protección aquí reclamada no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje; máxime que en el fallo acusado se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para efecto de la eventual revisión (fl. 8 de este cdno.), expediente dentro del cual la actora puede plantear la respectiva nulidad o solicitar su selección a través del defensor del pueblo, sin que sea dable anteponer a dicho trámite, otra acción constitucional, como lo ha reiterado la Sala. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente la tutela que depreca la señora GLORIA ELSA RAMÍREZ OROZCO, frente a la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., integrada por los Magistrados GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO, ÓSCAR MAESTRE PALMERA y LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. art. 33 del Decreto 2591 de 1991. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.
No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 5 JAAP. Exp.11001-02-03-000-2008-01449-00