Micelio
T 1100102030002008-01445-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-02-03-000-2008-01445-00 1. El apoderado del señor Diego Sandoval Sandoval quien presenta acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, solicita la protección de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso y a la libertad de movimiento presuntamente vulnerados por los demandados.

Reclama que se declare la nulidad de la actuación cumplida a partir del auto de 8 de marzo de 2007 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió el recurso de apelación interpuesto por la fiscalia contra la sentencia absolutoria proferida por esa Corporación el 23 de enero del mismo año “dentro de la que se encuentra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de junio de 2007, en contra del exfiscal Diego Sandoval Sandoval” (folio 9), ordenando su “inmediata libertad incondicional” (folio 9). 2.

De acuerdo con los antecedentes, el apoderado del interesado afirma que no obstante que el recurso de apelación que contra el mencionado fallo absolutorio fue interpuesto por la fiscalía de manera extemporánea, se concedió la alzada y los argumentos que adujo frente a lo anterior fueron desestimados en tanto que en el proveído por el que se concedió, “simple y sencillamente se dice que no son ciertos los asertos de la defensa por cuanto la fiscalía recibió notificación personal conforme al artículo 178 del C. de P. Penal el 6 de febrero de 2007 y dentro de los 3 días siguientes recurrió, al igual que sustentó oportunamente el recurso, es decir, que la alzada se formalizó en oportunidad” (folio 5).

Agrega que la Sala de Casación Penal “sin consideración distinta a la escueta mención de la oportunidad en la interposición del recurso se adentra en el estudio del haz probatorio” (folio 5) y concluye en sentencia de 6 de junio de 2007 en la revocatoria del fallo cuestionado. 3. Como el asunto que en esta ocasión plantea el accionante no difiere del que ya se pronunció la Corte en el proveído de 25 de enero del año en curso, expediente 00005-00, por el cual dispuso no admitir a trámite la demanda de tutela presentada por el mismo suplicante contra idénticos accionados, folios 260 a 254, no es posible considerar la petición que precede, ni existe razón para modificar lo decidido por esta Sala en pretérita oportunidad.

En consecuencia, se ordena devolver los anexos a la parte interesada sin necesidad de desglose. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-01445-00