CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01432-00 Por cuanto luego de examinar con detenimiento la presente actuación, se establece que la demanda de protección constitucional formulada por EUGENIO ARREDONDO DÍAZ resulta extensiva a esta Sala, en la medida en que, como lo expresa dicho reclamante en los hechos décimo séptimo y décimo octavo y se corrobora con el fallo de 20 de octubre de 2005 (exp. 110010203000200501279), por las mismas circunstancias fácticas ya promovió una acción de tutela, cuyo pronunciamiento también cuestiona tácitamente, al no haber alcanzado por esa senda las medidas de saneamiento pretendidas, deviene así ostensible que carece de competencia para conocer en primera instancia del nuevo derecho de amparo mencionado.
Por consiguiente, se ordena remitir la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que continúe con el conocimiento del asunto, por ser la facultada para ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1382 de 2000 y en el inciso 1°, artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Notifíquese a la parte actora este proveído.
Cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 CJVC Exp. 1100102030002008-01432-00