CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala de 27 – 08 – 2008 Ref.: Exp. No. 1100102030002008-01424-00 El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Palmira y Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por la señora MARGOTH LENIS DE TRUJILLO, contra el COORDINADOR NACIONAL DE DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por medio de la cual se reclama la protección del derecho fundamental de petición; debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al Juzgado Quinto Civil del Circuito Palmira, de un lado, por ser el elegido por la accionante y habida cuenta que se trata de una competencia a prevención; y de otro, porque en ese Municipio se producen los efectos de la omisión que se considera lesiva de la mencionada prerrogativa constitucional, toda vez que allí se encuentra domiciliada la promotora del amparo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por la señora MARGOTH LENIS DE TRUJILLO, frente al COORDINADOR NACIONAL DE DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Segundo: Remítase el expediente al citado Despacho Judicial, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 3 J.A.A.P. Exp. 1100102030002008-01424