CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: exp. 1100102030002008-01416 Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Vijes y Primero Civil Municipal de Buga para conocer la acción de tutela promovida por HUGO GIRALDO ZULUAGA contra la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA.
ANTECEDENTES El accionante aduce la vulneración de varios derechos constitucionales, debido a que la empresa accionada le exige el pago previo de $978.072 para retirar un poste de electricidad colocado frente a su casa de habitación, cantidad que no está en capacidad de sufragar ni considera que le corresponda asumir. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, en auto de 30 de julio de 2008 (fol. 9 c. 2) decidió remitir la demanda al de Buga, tras advertir que la sede de la accionada estaba ubicada en esa ciudad.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Buga en proveído de 15 de agosto siguiente (fol. 10) también declaró su incompetencia, bajo el argumento de que los hechos en los que se apoyaba la demanda de amparo ocurrieron en Vijes, razón por la que el juez de esa municipalidad era el facultado para conocer de la misma; en consecuencia, remitió el expediente a esta Sala para la definición del conflicto.
CONSIDERACIONES 1. La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia que enfrenta a los mencionados juzgados, teniendo en cuenta que es el superior común inmediato de los mismos, en la medida en que ambos, siendo de la jurisdicción ordinaria, pertenecen a diferentes distritos judiciales. 2.
En orden a tal objetivo, ha de advertirse cómo el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 prevé que para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos. 3.
En lo tocante con ese puntual aspecto la Sala ha insistido de manera reiterada en que el objetivo de dicha disposición es brindar al presunto agraviado las mayores facilidades de elección del juez que resuelva con rapidez sobre la prevalencia de sus derechos fundamentales, de suerte que la competencia por el factor territorial debe determinarse, a prevención, por el sitio en que, acorde con las afirmaciones del respectivo libelo, alcance materialidad la trasgresión o la amenaza de aquellas garantías, es decir, donde se producen los efectos de la actuación o la omisión que se cuestionan, que normalmente coincide con el paraje en el cual la presunta víctima se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para ello tenga influencia el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando tales efectos pueden tener repercusión en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en los que el reclamante conserva la facultad de seleccionar entre éstos. 4.
Debido a que en este asunto la conducta endilgada a la empresa accionada produce efectos en Vijes, dado que allí tiene su residencia el sedicente afectado Giraldo Zuluaga, donde además, dijo recibir las notificaciones, es ostensible que ante el juez de esa municipalidad podía válidamente formular su derecho de amparo constitucional. En suma, de acuerdo con lo que viene de exponerse, estaba facultado el accionante para promover la acción de tutela ante el juez del lugar donde se ha presentado la conducta cuestionada, es decir, en Vijes, y donde aquél ha soportado sus efectos, así como en Buga, por estar allá radicada la sede administrativa de la empresa de energía aquí demandada, según lo afirmado por dicho demandante.
Por cuanto lo hizo ante el funcionario judicial donde ha soportado los efectos de la conducta del ente accionado que en su demanda de tutela viene a cuestionar y que coincide con la residencia del interesado, era dable que avocara su conocimiento, según las mencionadas reglas legales; conclusión que de ninguna manera se demerita por el hecho de que la empresa contra la cual se ha dirigido la pretensión tutelar efectivamente tenga su sede administrativa en Buga, ya que, se insiste, los presuntos afectados pueden escoger al juez de tutela de entre los varios lugares donde la acción o la omisión se produzcan o donde lleguen a sentirse sus efectos, ya que en estas hipótesis la competencia es a prevención. En consecuencia, se le remitirá el expediente a ese despacho judicial para la actuación que corresponda, informando de lo decidido al otro despacho en conflicto y al demandante.
DECISIÓN Con base en lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ordena remitir al Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes la demanda de tutela atrás referida, por ser el competente, debiéndose comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado y al accionante. Líbrense las comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01416