CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008). REF: Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01399 - 00 Decídese la acción de tutela instaurada por Segundo Misael Correa Chaparro contra la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, integrada por las magistradas María Romero Silva, María Julia Figueredo Vivas y Luz Mila Chaves de Vargas, y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados al proferir las providencias de 22 de agosto de 2007 y 4 de junio de 2008, respectivamente, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de Ana Lucía Rodríguez Alba, Zulma y Viviana Correa Rodríguez, esta última representada por su progenitora. 2.
Expone el peticionario, en síntesis, que el juzgado de conocimiento rechazó la demanda, aduciendo, entre otros, la falta de requisito de conciliación extrajudicial de que trata la Ley 640 de 2001, “ lo cual no es cierto porque con ella se acompañó copia del acta de dicha audiencia surtida ante la Notaría Segunda de Tunja ”, determinación que confirmó el tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso. 3.
Que los juzgadores accionados incurrieron en vía de hecho, pues “imponen criterios meramente subjetivos para rechazar la demanda ”, habida cuenta que la Notaría expidió el acta de conciliación con la constancia de su fracaso y con las anotaciones exigidas por la ley, “razón por la cual no veo de dónde se inventan los funcionarios demandados que no se agotó ese requisito”. 4.
Que, además, el contrato de transacción objeto de la demanda, fue celebrado única y exclusivamente entre él y la demandada Alba Lucía Rodríguez Alba, luego resulta evidente el “yerro” de los funcionarios judiciales al pretender que a la conciliación extrajudicial tenía que citarse a Zulma y Cindy Correa Rodríguez, quienes no intervinieron en el contrato, de modo, que “buscar un litisconsorcio necesario donde no lo hay es absurdo”; amén que no es causal de rechazó de la demanda, más aún cuando el artículo 83 del C. de P. Civil establece “la solución ” para integrarlo. 5.
Solicita que se ordene al Tribunal accionado que resuelva nuevamente el recurso de apelación que formuló. CONSIDERACIONES Observa la Sala que las providencias censuradas, independientemente de que la Corte las prohíje, están soportadas en la interpretación de las normas que el juzgador hizo obrar para sustentar su decisión, frente a la situación fáctica del asunto; razonamientos estos que por apoyarse en el discernimiento que le atribuyó a los preceptos legales, en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden, impiden calificar la decisión adoptada como arbitraria o antojadiza.
El principio de autonomía judicial no admitiría que por vía de tutela se echaran abajo las decisiones judiciales con el pretexto de que el criterio escogido por el juez no coincide con el de las partes. Las discrepancias razonables de interpretación de las normas jurídicas han sido descartadas como constitutivas de vías de hecho. En efecto, el Tribunal acusado al desatar el recurso de apelación interpuesto por el accionante consideró, entre otros, que en la audiencia extrajudicial, según el acta aportada, ninguna relación existe entre el “objeto” que se dice ocupó tal diligencia con lo pretendido en la demanda, pues la propuesta expresada en la solicitud consistía en que la citada Ana Lucía Rodríguez Alba pidiera la terminación del proceso ejecutivo de alimentos por pago total de la obligación y, a su vez el actor se abstendría “de iniciar acciones tendientes a la reclamación de sus legítimos derechos dentro de la UNIÓN MARITAL ”, mientras que las pretensiones del demandante consistieron en que se declarara que la verdadera intención de las partes intervinientes en el contrato de transacción “ fue la de constituir con los bienes involucrados en los juicios transados un capital para el pago futuro de su obligación alimentaria para con las entonces menores CINDY LUCERO Y ZULMA VIVIANA CORREA RODRÍGUEZ, hijas comunes de los contratantes” y que, en consecuencia, operó “ el pago de alimentos futuros por parte del alimentante para sus alimentarias ”.
Que, además, la conciliación se llevó a cabo entre Segundo Misael Correa Chaparro y Ana Lucía Rodríguez Alba, mientras que la demanda se dirigió contra Zulma Viviana (mayor de edad) y Cindy Lucero Correa Rodríguez, quienes no fueron citadas a esa audiencia. Concluyó el Tribunal que el “ acta presentada por la parte actora como requisito de procedibilidad, carece en su contenido de las exigencias legales”.
Tales elucidaciones, como ya se advirtiera, no pueden tildarse de abiertamente caprichosas o arbitrarias para que sean objeto de cuestionamiento en sede tutelar. Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido.
Notifíquese esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 POMC.
Exp. T No. 2008 01399 -00