CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100102030002008-01375-00 LUIS MARCELINO ROJAS REYES formula acción constitucional de tutela contra la Fiscalía Tercera Seccional de Funza, los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo y Penal del Circuito de la primera de las citadas municipalidades, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de obtener la protección, entre otros, de su derecho al debido proceso que estima vulnerado, teniendo en cuenta que en una actuación adelantada en contra suya por el presunto delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, con el consejo de su defensor aceptó los cargos en aras de obtener beneficios, sin que le advirtiera sobre las graves consecuencias adversas que ello implicaba, razón por la que el a quo lo condenó a 48 meses de prisión, decisión que por vía de apelación confirmó el tribunal, fallo frente al cual interpuso el recurso de casación, pero la demanda presentada para sustentarlo a la postre fue inadmitida en proveído de 7 de julio de 2008, de modo que dicha aceptación sólo sirvió para agravar su situación y agilizar la condena en su contra.
Aflora con obviedad de lo anterior que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es sujeto pasivo de la acción constitucional instaurada, dado que inadmitió la demanda presentada por el accionante con el objetivo de sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo de tribunal que confirmó el condenatorio de primera instancia, proceder con el que dice se conculcaron sus prerrogativas básicas.
Ante semejante situación, conviene recordar que ya esta Sala, en ocasiones pretéritas, ha expuesto, con vehemencia, su imposibilidad de conocer de demandas de amparo contra actuaciones de cualquier Sala de la Corte, en consideración a la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corporación por disposición constitucional, la que impide que sus providencias puedan ser objeto de nueva ponderación o examen por ella misma o por otras autoridades, en tanto que su condición de cumbre judicial y de expresión máxima de la jerarquía jurisdiccional evidencian la ausencia de más altos órganos y, por tanto, de mayores posibilidades de impugnación o ataque, de suerte que se convierte en un imposible lógico y jurídico la sola probabilidad de nuevas instancias, aun en senda de acción constitucional, tanto más si no se pierde de vista que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe, entre otros negocios, al recurso extraordinario de casación, en virtud de que el constituyente confió esa actividad especializada únicamente al juez colegiado considerado frontera de la jurisdicción. Ello, además, impone la necesidad de no admitir a trámite el asunto y no remitirlo a revisión de la Corte Constitucional, pues no se está definiendo de fondo la tutela.
En vista de la similitud que conserva el caso aquí puesto a consideración de la Corte, emerge imperiosa la aplicación de tal precedente, para llegar a la misma solución jurídica, como se insinuó enantes, razón que lleva a rechazar la presente acción de tutela. En sentido similar se pronunció esta Sala en auto de 10 de abril pasado (exp. 1100102030002008-00468-00).
Con base en lo expuesto, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002008-01375-00