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T 1100102030002008-01350-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., Veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Ocho (2008) REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2008 01350 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Roland Jimmy Pinto Ramírez contra la Sala Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y los del niño consagrados en el artículo 44 de la Constitución Nacional, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales acusados por negarle la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. 2.

Expuso el peticionario, en síntesis, que fue condenado a la pena de 116 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, negándole los “sustitutos consagrados en la ley”. 3. Que posteriormente le solicitó al Juzgado acusado que le concediera el beneficio de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia de una menor de 14 años, petición que le fue denegada por auto de 15 de agosto de 2007. 4.

Que el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso, mediante proveído de 23 de octubre de 2007, confirmó la decisión de primera instancia. 5. Que la Sala Penal de esta Corporación, por medio de fallo de 5 de junio de 2008, denegó la acción de tutela que promovió contra las mencionadas autoridades judiciales y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6.

Asevera que los funcionarios accionados incurrieron en vía de hecho al proferir las providencias censuradas, toda vez que desconocieron tanto sus derechos fundamentales como los de su menor hija. 7. Solicita que se le conceda el mencionado beneficio para que “pueda proteger a mi menor hija ya que la madre de ella se fue a vivir con otro hombre y me entregó a mí a la niña”.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala Penal de esta Corporación solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, “pues la providencia es razonable y motivada y, además, está respalda por pacífica y reiterada jurisprudencia de la Corporación”. El Juez acusado informó que al accionante se le ha negado el beneficio de la prisión domiciliaria tanto en la sentencia condenatoria como en las varias oportunidades en que la ha solicitado porque aun cuando demostró que es padre de dos menores y que “es el encargado de prodigar a sus hijas la manutención, es claro que el cuidado integral, esto es, protección, educación y afecto de los hijos menores también los dispensa cada una de las madres, quienes se encuentran al frente de ellas” CONSIDERACIONES 1.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de señalar que por disposición expresa de la ley, el control previsto en el ordenamiento para las decisiones que se emitan en acciones de tutela es, de un lado, el recurso de impugnación ante el Superior; y de otro, el de la revisión ante la Corte Constitucional, que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia.

Frente a un error o arbitrariedad en la sentencia de tutela, no sería una nueva acción de esa especie la idónea para contrarrestar la supuesta vía de hecho en que hubiese incurrido el fallador, sino la impugnación del fallo ante el superior y, en últimas, la eventual revisión que debe surtirse oficiosamente ante la Corte Constitucional (artículo 86 inciso 2 del Carta Magna).

De esta manera, el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra las sentencias que deciden el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales. Resulta palmaria, entonces, la improcedencia del amparo solicitado frente a la Sala Penal de esta Corporación, pues, como ya se dejó visto, la decisión censurada fue emitida dentro de la referida acción de tutela. 2.

En cuanto a la acusación que enfila contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, basta señalar que la actuación censurada ya fue objeto de examen por el juzgador constitucional aquí accionado, sin que sea dable pretender obtener un nuevo pronunciamiento. En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela de la referencia. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta decisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC.

Exp. T. No. 2008 01350 -00